SIN INFORMACION

SANABRIA ARAQUE RFAEL HUMBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Claudio Morales Pérez, abogado, en representación de Rafael Humberto Sanabria Araque, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 3432 de fecha 25 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la resolución de expulsión administrativa, por ser la contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Fundamenta la acción exponiendo que por Resolución dictada por la recurrida conforme al artículo 17 del Decreto Ley N°1094 de 1975, se dispuso la expulsión del amparado por haber sido condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual por el delito de tráfico ilícito de drogas, condena impuesta por sentencia de fecha 21 de junio de 2020, dictada por Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT: 2100-2020, RUC: 2000269321-7, otorgándosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva Agrega, que el amparado se encuentra en libertad, realizando actividades provechosas y lícitas, además, de contraer matrimonio conforme a los antecedentes que acompaña y que dan cuenta de su ánimo de integrarse con plenitud a la sociedad. Afirma que el mencionado acto administrativo hoy carece de legalidad, pues no señala la causal por la cual se ha ordenado su expulsión, transformando dicha decisión además en arbitraria, pues no considera los múltiples antecedentes que fueron acompañados por el amparado el 6 de enero de 2023 y entrega un argumento para justificar su decisión totalmente genérico. Destaca la decisión del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al disponer la expulsión del país respecto del amparado, resulta ilegal y ciertamente arbitraria y, por ende, amenaza su derecho a su libertad personal, en su dimensión ambulatoria, lo anterior, dado que no menciona la causal que estima concurrente para la expulsión del amparado (artículo 128 de la ley N° 21.325), no toma en consideración los presupuestos del artículo 129 de la ley N° 21.325 y, por otro lado, entrega un argumento totalmente genérico. Enfatiza que el escueto argumento invocado por la autoridad, carece de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ya ha sido sancionado en tiempo y forma, por lo que, al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemen

Fallo

por tanto, la resolución exenta que aquí se impugna, si bien, cuenta con los efectos de ejecutoriedad de todo acto administrativo, en los términos señalados en el artículo 51 de la Ley N° 19.880, sus efectos se encuentran suspendidos en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 21.325. Al respecto, el artículo 135 de la ley antes señalada aplica al caso en comento, al estar el amparado cumpliendo con la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo ya señalado, por lo que la ejecución de la expulsión del amparado del territorio nacional, se encuentra suspendida hasta el cumplimiento de la pena sustitutiva. Indica que, conforme a lo referido precedentemente, la resolución en la que se resolvió la expulsión en atención a los artículos 32 N°5 y 136 de la Ley de Extranjería, no puede calificarse de desproporcionada o arbitraria. En este sentido, la medida de expulsión resuelta en contra del recurrente, ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere en virtud del artículo 132 de la Ley N° 21.325. Advierte, que se puede concluir, que ha obrado en el marco del derecho y no ha vulnerado en forma alguno las garantías del extranjero en el caso de marras. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Tod

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 17: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Claudio Morales Pérez, abogado, en representación de Rafael Humberto Sanabria Araque, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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