PARRA/ MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de uno de julio de dos mil veintidós de folio 152 que acogió el recurso de reposición deducido por la demandada en el primer otrosí de su presentación de uno de agosto de 2021, respecto de la interlocutoria de prueba de fecha 20 de junio de 2019, de folio 36 del cuaderno principal, resolución que dispuso: atendido lo dispuesto en el artículo 319 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones aplicables a la especie,
Fallo
se resuelve acoger el recurso de reposición deducido por el demandado respecto de la interlocutoria de fecha 20 de junio de 2019, al folio 36 y en consecuencia: I.- Se agregan nuevos puntos de prueba, se reúnen los puntos 1 y 2, y se modifica el orden de los ya establecidos, quedando en definitiva de la siguiente forma: 1.- Efectividad de haber sufrido un accidente don Roberto Antonio Parra Carrasco, el día 24 de enero de 2015. 2.- En la afirmativa del punto anterior, hechos y circunstancias del accidente sufrido por don Roberto Antonio Parra Carrasco. 3.- Efectividad que el accidente sufrido por don Roberto Antonio Parra Carrasco, le ocasionó la muerte el día 26 de enero de 2015. 4.- Efectividad de haber sufrido el demandante de autos, los perjuicios reclamados. En su caso naturaleza y monto de los mismos. 5.- Efectividad de ser la parte demandada responsable de los perjuicios causados, y de estar obligados al pago de ellos. 6.- Efectividad de haberse expuesto don Roberto Antonio Parra Carrasco imprudentemente al daño. II- Que no se condena en costas a la demandante. Funda su recurso señalando que como lo sostuvo su parte al evacuar el traslado de solicitud de reposición promovido por la demandada respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, mantuvo que dicho recurso fue interpuesto fuera de plazo legal, de modo extemporáneo. Indica que la resolución que recibió la causa a prueba quedó notificada a la demandada, mediante cédula entregada en su domicilio e
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Chillán, dos de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de uno de julio de dos mil veintidós de folio 152 que acogió el recurso de reposición deducido por la deman
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