9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAÚ CORPBANCA/BERNAL CÁRDENAS ROMINA LTE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo sexto y en las citas legales se elimina el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción opuesta, corresponde, al tenor del inciso primero del artículo 144 del Código de Enjuiciamiento Civil, eximirlo del pago de las costas. Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-7548-2019, que impuso el pago de las costas a la parte ejecutante y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3207-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-7548-2019, que impuso el pago de las costas a la parte ejecutante y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3207-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. C.A. de Santiago. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo sexto y en las citas legales se elimina el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción opuesta,

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