CANCINO/ROJAS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, por el demandado de la causa civil rol C-1129-2021 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, interpuso recurso de hecho en contra de la providencia de 21 de febrero de 2022, que desechó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 15 del mismo mes y año, que de oficio dejó sin efecto la resolución que recibió el incidente a prueba, en el cuaderno de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que no hay norma alguna que haga inapelable dicha resolución, en tanto que es apelable en virtud de lo prevenido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo resuelto le produce indefensión. Solicita que se deje sin efecto la resolución aludida y se conceda el recurso de apelación planteado por su parte. Segundo: Que la jueza María Alejandra Orellana Yáñez informó sobre lo obrado en el cuaderno de nulidad y refiere que la providencia fue dictada por la juez suplente Mariela Rojas Díaz quien denegó la apelación por ser improcedente en atención a su naturaleza. Tercero: Que esta Corte considera, en cambio, que la decisión de que se trata, sí es apelable conforme lo prevenido por el artículo 188 del cuerpo legal antes citado, ya que recae en el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, en el que se discute si debe ser recibido a prueba o no, de modo que, no obstante el estado actual de ese incidente, la cuestión expuesta es previa y amerita ser dilucidada en segunda instancia, de modo que es dable admitir lo impetrado a través de esta vía. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 89, 90, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el presente recurso de hecho y,
Fallo
por tanto, se deja sin efecto la providencia de 21 de febrero de 2022 y en su lugar se tiene por concedido el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. Transcríbase este fallo al Primer Juzgado de Letras de Curicó para que de curso a la tramitación del recurso de apelación. Redacción del Ministro don Hernán González García- Regístrese y archívese. Rol N° 301-2022/Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni la abogada integrante doña Carolina Araya López, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, por el demandado de la causa civil rol C-1129-2021 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, interpuso recurso de hecho en contra de la providencia de 21 de febrero de 2022, que desechó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 15 del mismo mes y año, q
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