BANCO ESTADO DE CHILE/JIMÉNEZ - (LTE)
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se suprimen los
Fundamentos
fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativo, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, sin embargo, esa atribución fue ejercida por el acreedor de momento que presentó la demanda por el valor total del documento, lo que se verificó el día 30 de abril de 2018. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Contado desde esa última fecha, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda y requerimiento de pago, esto es, el 18 de junio de 2019, había transcurrido el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley N° 18.092, para la prescripción de la acción cambiaria.
Fallo
Por estas razones, se revoca, la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-12885-2018, sólo en cuanto accede parcialmente a la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que acoge en forma total la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. Consecuentemente, se lo absuelve de la ejecución seguida en su contra. Se condena en costas al ejecutante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1781-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 39 y 40: téngase presente. Vistos: Se suprimen los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se t
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