SIN INFORMACION

TILLERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, comparece don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MIGDALIA JOSEFINA TILLERO DE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 01 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que la recurrente ingresó a Chile en fecha 21-09-2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una Visa Temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con vigencia Desde: 04/02/2021 hasta: 04/02/2022. Luego, con fecha 01-02-2022, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597). Agrega que dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante que acredita la fecha de envío de su solicitud. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ni siquiera ha sido emitida y remitida a ésta la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 12 meses (373 días) siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de la recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento, ya que, para cualquier trámite se necesita la lectura del número de serie de su documento, tal como se desprende de la consulta en la página web del Registro Civil. Alega que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto

Fallo

por tanto acoger el recurso interpuesto ordenando al recurrido resolver, sin más trámite, la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente doña MIGDALIA JOSEFINA TILLERO DE ESPINOZA, ya individualizada, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días, o en el que esta Corte fije al efecto y se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad. 2. Visa Temporaria. 3. Comprobante de envío de la solicitud. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de febrero de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña MIGDALIA JOSEFINA TILLERO DE ESPINOZA ciudadana nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 21 de septiembre de 2018, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 14 de diciembre de 2020, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Choapa, otorgó al recurrente por primera vez visa temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 04 de febrero de 2022. Con fecha 01 de febrero de 2022, la recurrente solicitó por ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°39471686 y que con fecha 01 de febre

Texto Completo (Preview)

Tillero de Espinoza, Migdalia Josefina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 171-2023 La Serena, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, comparece don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MIGDALIA JOSEFINA TILLERO DE ESPINOZA, de naci

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