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Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo que se elimina. Y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 471 ya citado, dispone que: “Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”. 2.- Que ésta es la situación que se ha producido en autos, toda vez que oponiéndose el ejecutado a la ejecución, mediante una única excepción, siendo ésta acogida, disponiéndose el cese o fin de la ejecución, por lo que, independientemente de la actitud del ejecutante de no haberse opuesto a la misma, procede, según la norma en estudio, imponerle las costas del juicio al ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19585-2018, en cuanto dispuso que cada parte pagaría sus costas y, se declara en cambio, que se impone dicha carga procesal al ejecutante. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2881-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo que se elimina. Y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 471 ya citado, dispone que: “Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”. 2.- Que ésta es la situación que se ha producido
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