19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALBURQUERQUE FUSCHINI MARIO/C. D. E. LTE *

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

hechos indicados en la demanda, los que no fueron controvertidos por la parte demandada.            3º.- Que esta Corte comparte el monto fijado en el fallo que se revisa respecto de cada uno de los actores, entendiendo que, si bien el daño moral resulta difícil de cuantificar, se han tomado en consideración las circunstancias, la prolongación de su detención y las consecuencias que hasta la actualidad persisten respecto de cada uno de ellos. 4º.- Que, no habiendo resultado el Fisco totalmente vencido, corresponde eximírsele del pago de las costas, de conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.             Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-16210-2019, que condenó a la demandada al pago de las costas y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga procesal.             Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.             Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, en la parte que absuelve a la demandada del pago de las costas, quien estuvo por mantener dicha condena, en virtud de los propios

Fundamentos

considerando vigesimoprimero. Y teniendo, en su lugar, y además, presente.            1º.- Que la sentencia que por esta vía se impugna ha establecido que los actores fueron víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, conforme a lo indicado en los documentos acompañados en autos, específicamente, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.           2º.- Que, lo anterior, trae como consecuencia, que el Estado debe reparar en forma integral el daño sufrido por los actores, conforme a los hechos indicados en la demanda, los que no fueron controvertidos por la parte demandada.            3º.- Que esta Corte comparte el monto fijado en el

Fallo

fallo que se revisa respecto de cada uno de los actores, entendiendo que, si bien el daño moral resulta difícil de cuantificar, se han tomado en consideración las circunstancias, la prolongación de su detención y las consecuencias que hasta la actualidad persisten respecto de cada uno de ellos. 4º.- Que, no habiendo resultado el Fisco totalmente vencido, corresponde eximírsele del pago de las costas, de conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.             Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-16210-2019, que condenó a la demandada al pago de las costas y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga procesal.             Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.             Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, en la parte que absuelve a la demandada del pago de las costas, quien estuvo por mantener dicha condena, en virtud de los propios fundamentos indicados en el punto 2 de lo resolutivo del fallo en alzada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8758-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos.             Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime el considerando vigesimoprimero. Y teniendo, en su lugar, y además, presente.            1º.- Que la sentencia que por esta vía se impugna ha establecido que los actores fueron víctimas de violaciones a los Der

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