SIN INFORMACION

ALARCÓN/ESPREL

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Rocío Del Pilar Alarcón Marchant, trabajadora independiente, con domicilio en Sector Cochinco, Lote B, predio trasero al Condominio Los Arrayanes, comuna de Máfil, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Sara Adelaida Esprel Muñoz, profesora, cuyo domicilio laboral es Lote Dos A, Sector Cochinco Predio Posterior Al Condominio Los Arrayanes, Comuna De Máfil, Ruta T-324. Señala que con fecha 09 de abril de 2019, adquirió el Lote B de una superficie aproximada de 3 hectáreas, resultante de un predio rústico ubicado en Cochinco, comuna de Máfil. Su Inscripción corre inscrita a fojas 290v N° 371 del Registro de Propiedad del año 2019, correspondiente Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. Agrega que en esta inscripción consta que el inmueble no tiene notas marginales que den cuenta de la anotación de alguna servidumbre como predio sirviente o predio dominante. Por su parte, la recurrida, es propietaria del LOTE A 2. Narra que si bien es cierto que ha tenido buena voluntad con ella hasta un tiempo atrás, esta situación cambió radicalmente, toda vez que ha habido varios episodios de insultos, amenazas, que detalla. Entre otros, menciona que a la recurrida le molesta que pasen por el costado de su terreno, porque según ella vulneran su privacidad, que la miran y un sinfín de cosas. Comenta que ella los proveía de luz y pagaban por este servicio. Pero como insistió con el derecho de servidumbre los privó de electricidad y continúan los problemas si algún vehículo se estaciona en su deslinde o si pasan caminando. Manifiesta que el martes 03 de enero de 2022, la demandada Sara Esprel, ha realizado acciones para dificultar y/o impedir que pueda acceder a su hogar de forma vehicular, ya que se encuentra con un embarazo bastante avanzado. Lo cierto es que el mismo día martes concurrió carabineros al predio a solicitud suya, y le señalaron que ella no podía obstaculizar el paso vehicu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran y que se concreta en la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar cuando se está en presencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que signifique una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que se encuentran amparados, afectación que debe ser real, efectiva o inminente. SEGUNDO: De lo expuesto y del mérito de los antecedentes puede advertirse la existencia de una controversia que se plantea en torno a la falta de salida hacia el camino público, por la actora y la modificación de la situación de hecho, promovida por la recurrida, según dichos de la recurrente. Esta situación, de falta de camino de acceso que describe, señala que le provoca perjuicio, porque pese a la existencia de un proceso legal en marcha, le privó de la salida, lo que se agrava por su estado de embarazo. TERCERO: Señala en concreto, la actora, que los actos ilegales y arbitrarios por los cuales recurre, se inician desde que la recurrida, comenzó a tener actitudes amenazantes y violentas en su contra, al ser requerida de formalizar la servidumbre existente. Describe que ha puesto troncos enterrados en el camino, enangostándolo aún más, además ella está realizando un cerco a fin de impedir el acceso hacia su predio, que es el único acceso que tiene hacia su predio y casa. Añadiendo, que pese a estar en tramitación la causa rol C-266-2022 del Juzgado de Mariquina, sobre constitución de servidumbre, tuvo que pedir auxilio policial por la actuación de autotutela de la recurrida. CUARTO: Se ha puesto en conocimiento de esta Corte, que las mismas partes ya se enfrentan, en calidades opuestas en la causa rol C-266-2022 del Juzgado de Mariquina. Conforme a lo anterior, no resulta procedente que se renueve la discusión por medio del presente recurso, estima la recurrida. QUINTO: Si bien, por regla general pudiera sostenerse que estando ya en conocimiento de un Tribunal de la República y en un procedimiento actualmente vigente y en tramitación, la misma petición y fundamentos como los alegados en el presente recurso de protección, no resulta procedente que por esta vía excepcional, se pretenda discutir la situación de falta de camino de acceso con la vía pública que aqueja a las partes; pero lo concreto es que si se invoca la conculcación de garantías constitucionales por actos de la recurrida, nada obsta que esta Corte pueda conocer y eventualmente acoger una acción constitucional en la materia. SEXTO: Al día de hoy, los actos verificados por la recurrida, han quedado demostrados por las fotografías que permiten apr

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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Rocío Del Pilar Alarcón Marchant, trabajadora independiente, con domicilio en Sector Cochinco, Lote B, predio trasero al Condominio Los Arrayanes, comuna de Máfil, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Sara Adelaida Esprel Muñoz, profesora, cuyo domicilio laboral es Lote

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