ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que consta que no se otorgó prorroga de plazo pese a la petición fundada del Servicio Mejor Niñez ni se reiteró el apremio conforme lo ordena el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, las niñas ya se encuentran ingresadas en la residencia cuyo cupo debía gestionar la recurrente y cuya omisión implicó la imposición de la multa. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa RIT X-186-2020 y se declara que se deja...
Fallo
se declara que se deja...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que consta que no se otorgó prorroga de plazo pese a la petición fundada del Servicio Mejor Niñez ni se reiteró el apremio conforme lo ordena el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, las niñas ya se encuentran ingresadas en la residencia cuyo cupo debía gestionar la
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