SIN INFORMACION

BUCARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Olivares Rebolledo, abogada, en favor de Wilber Javier Bucardo González, de nacionalidad nicaragüense, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 y 3 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 17 de diciembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, denunciando los perjuicios que dicha situación le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, citando jurisprudencia en la que apoya su postura. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22067713, de 10 de enero de 2022, la solicitud avanzó a la etapa de análisis avanzado, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser may

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Wilber Javier Bucardo González, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-146765-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Olivares Rebolledo, abogada, en favor de Wilber Javier Bucardo González, de nacionalidad nicaragüense, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petic

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