ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder a la suspensión del régimen comunicacional provisorio actualmente vigente hasta la audiencia del día 17 de marzo próximo, teniendo en cuenta la opinión de la Consejera Técnica y Curador ad litem, y atendido especialmente a que en concepto de esta disidente, el niño y la niña deben ser oídos por la Jueza, tal como lo prescribe el artículo 28 de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder a la suspensión del régimen co
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