RIESCO/BREVIS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que las facultades económicas del demandado no ofrecen suficientes garantías para asegurar el pago de las sumas a que eventualmente pudiere ser condenado, en caso de que se acoja la demanda de cobro de honorarios deducida en la especie, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 295 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-4709-2022 y, en su lugar, se declara que se accede a la medida precautoria de retención de bienes determinados, consistente en el cheque extendido nominativamente a nombre del demandado, don Luis Brevis Maliqueo, por un monto de $4.800.000, pagadero el treinta de marzo del año en curso, el que se encuentra guardado en custodia del Juzgado del Trabajo de Puente Alto en autos RIT C-69-2021 caratulados “Brevis con Contratista César Eduardo Sandoval EIRL y Otro”, debiendo el tribunal a quo poner en conocimiento del citado Juzgado esta medida, para su cumplimiento. Devuélvase. N° 2125-2022- Civil.
Fallo
se declara que se accede a la medida precautoria de retención de bienes determinados, consistente en el cheque extendido nominativamente a nombre del demandado, don Luis Brevis Maliqueo, por un monto de $4.800.000, pagadero el treinta de marzo del año en curso, el que se encuentra guardado en custodia del Juzgado del Trabajo de Puente Alto en autos RIT C-69-2021 caratulados “Brevis con Contratista César Eduardo Sandoval EIRL y Otro”, debiendo el tribunal a quo poner en conocimiento del citado Juzgado esta medida, para su cumplimiento. Devuélvase. N° 2125-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que las facultades económicas del demandado no ofrecen suficientes garantías para asegurar el pago de las sumas a que eventualmente pudiere ser condenado, en caso de que se acoja la demanda de cobro de honorarios deducida en la especie, y de conformidad, además, con lo dispuesto en
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