ORDOÑEZ GARCIA NATALI KATHERINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen María Quintero Moros, Solange Beraud Bravo y Omaira Peláez Suarez, abogadas, en favor de Natali Katherine Ordoñez García, colombiana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, (en adelante el Servicio), por haber decretado orden de expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°105093 de fecha 25 de noviembre de 2022, solicitando que la presente acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión en contra de la amparada. Señalan que ésta ingresó a Chile en calidad de turista por paso habilitado con fecha 4 de febrero de 2014. Mediante sentencia definitiva de 10 de junio de 2015 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°1723-2014, la amparada fue condenada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más accesorias legales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por el plazo de 5 años, debiendo la condenada quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, y presentarse al Centro de Reinserción Social pertinente, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privada de libertad entre el 2 de noviembre de 2014 al 10 de junio de 2015. Explican que por lo anterior el recurrido decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, pues su conducta vulneraba los bienes jurídicos de la salud y seguridad pública, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el E
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito perpetrado por la progenitora. 7°.- Que, en consecuencia, la institución recurrida actuó dentro de las facultades que la normativa mencionada le confiere, por lo que no es posible determinar la recurrente haya sufrido alguna privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Por tales fundamentos y citas legales, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por las abogadas María Quintero Moros, Solange Beraud Bravo y Omaira Peláez Suarez, en representación de Natali Katherine Ordoñez García, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro señor Carreño. N°Amparo-357-2023.
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo estatuido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitan que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°105093 por ser ilegal, y se ordene la regularización migratoria de la amparada mediante el otorgamiento del permiso de residencia correspondiente. 2°.- Que, evacuando informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, comparece Luis Salvo, abogado, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Explica que mediante Resolución Exenta N°209.622, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato, solicitada por la actora, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 72 horas. Luego, por Resolución Exenta N°315.535 de 28 de noviembre de 2019, se rechazó la solicitud de reconsideración y se mantuvo vigente la orden de abandono. Agrega que si bien la amparada acompañó la documentación solicitada en su oportunidad, no fue suficiente para desvirtuar la decisión del Servicio, toda vez que su conducta vulneró los bienes
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen María Quintero Moros, Solange Beraud Bravo y Omaira Peláez Suarez, abogadas, en favor de Natali Katherine Ordoñez García, colombiana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
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