BARRERA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado don JAVIER IGNACIO BARRERA FIGUEROA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES, DON DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA en causa RIT 3023-2022; RUC 2210061419-0, por cuanto ante una solicitud de audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal en su favor para discutir la aplicación de una sanción improcedente al entender de la defensa, pues la falta no se encontraba suficientemente acreditada, no se ha citado a audiencia vulnerando su derecho a ser oído y a efectuar peticiones al tribunal tal como lo dispone la ley. Señala que con fecha 30 de enero de 2023 se presentó escrito solicitando audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por cuanto con fecha 5 de diciembre de 2022, dicho Tribunal aprobó la aplicación de sanción disciplinaria al condenado, ello en respuesta a solicitud planteada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Indica que mediante Ord. 1850/2022 solicita la mencionada autorización señalando que “Con fecha 30 de noviembre de 2022…el Jefe de Unidad, Teniente Coronel Cesar Farías Donoso efectúa una ronda por la sala C.C.T.V. en donde la encargada gendarme Nicole Opazo Pichilen informa que los funcionarios apostados en el sector de los talleres llamaron la atención al interno condenado JAVIER IGNACIO BARRERA FIGUEROA… perteneciente al dormitorio N° 06, quien en momentos que se encontraba con su visita la ciudadana FRANCIS VENEGAS GALLARDO, se ubica una frazada en sus extremidades (piernas), a lo cual se realizan tocaciones en sus partes íntimas. Al revisar si terminaron con su acciones el Jefe de Unidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la recurrente funda su acción de amparo en el hecho de a pesar de haberse decretado en contra del amparado, de forma ilegal, la medida disciplinaria de privación de toda visita por 7 días por la infracción del artículo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por haber atentado contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, con actos de grave escándalo y trascendencia y haber solicitado una audiencia al tribunal de garantía conforme el artículo 95 del Código Procesal Penal, esta no se fijó por dicho tribunal quien la habría dilatado ordenando, previo a resolver, que se acompañaran antecedentes necesarios al efecto. Tercero: Que la resolución del señor Juez de Garantía efectivamente ordenó que, previo a resolver a la solicitud de interposición de amparo ante dicho Tribunal, se oficiase al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes para que informase al respecto, siendo dicha resolución, con fecha 1° de marzo de 2023 reiterada, lo que dice relación con la propia petición efectuada por la defensa en el primer otrosí de su amparo ante el Juez de Garantía. Cuarto: Que, teniendo presente que la resolución del asunto sometido al conocimiento del Juez de Garantía es de su competencia y fue resuelta con fundamentos plausibles, acorde a lo solicitado por la misma recurrente sin que se advierta, atendida la materia discutida, y el tenor literal del artículo 95 del Código Procesal Penal, una ilegalidad que permita acceder a lo solicitado por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Javier Ignacio Barrera Figueroa, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía recurrido, adoptará las medidas necesarias para fijar la audiencia pertinente a la brevedad, y así proceder seguidamente a resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-247-2023. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado don JAVIER IGNACIO BARRERA FIGUEROA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de l
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