COÑOEPÁN/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y nombre de doña Ana María Coñoepán Henríquez, beneficiaria del plan de salud vigente “PRINDI 24”, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que el plan de salud al cual se encuentra adscrita su representada es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica, tiene los topes que detalla en cuadro que adjunta. Así, agrega, la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física, según el detalle que entrega. Señala que el marco normativo que permitía la cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, indica, la Isapre al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Argumenta que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación y perturbación a las garantías constituciona
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. En este orden de ideas, la Ley N° 21.331 otorga una serie de derechos a su representada que ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud y, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato provoca la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra este derecho. En segundo lugar, cita el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto su representada es mantenida con una cobertura reducida mientras a otras personas se les respeta su derecho al mismo trato, siendo evidente que la recurrida discrimina a su representada por la mera época en que celebró su contrato de salud. Esa parte ha hecho esfuerzos para hallar alguna disposición normativa, ya sea legal, administrativa o judicial, que habilite a la Isapre a excluir a la población con planes celebrados antes del 1 de marzo del 2022 del marco normativo fijado por la Ley N° 21.331, pero esta habilitación no existe. Por el contrario, la referida Ley, en su artículo 20 N° 6 mandata a la Isapre a que “no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas.” En síntesis, la Isapre fue privada expresamente de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados y, a pesar de ello, es renuente a reconocer tal der
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y nombre de doña Ana María Coñoepán Henríquez, beneficiaria del plan de salud vigente “PRINDI 24”, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy
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