SIN INFORMACION

FUICA/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada GABRIELA MARGOT FERNÁNDEZ STEVENS, en favor de ANDRES ALEJANDRO FUICA DE LA VEGA, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, representado actualmente por su Director, VÍCTOR RAFAEL VALENZUELA ALVAREZ, o quien lo subrogue o reemplace, por la emisión de la Resolución Exenta N°8738, de 26 de diciembre de 2022, que rechaza la reposición deducida en contra de la Resolución Exenta N°7308/2022, que aplica en forma definitiva la medida disciplinaria de Censura al recurrente. Indica que su representado, ANDRES ALEJANDRO FUICA DE LA VEGA, fue contratado a honorarios a suma alzada para prestar sus servicios como médico, en el Hospital “San José” de Coronel, por Resolución Exenta N°975 de 22 de marzo de 2022, para trabajar SOLO el día 11 de FEBRERO DE 2022, 24 horas (cláusula Segunda del Convenio) desde 8:00 horas a 8:00 horas. Asimismo, fue contratado, en la misma calidad y para el mismo establecimiento, por Resolución Exenta N°899 de 10 de marzo de 2022, para trabajar SOLO el día 17 de FEBRERO DE 2022, por 11 horas (cláusula Segunda del Convenio) desde 21:00 horas a 8:00 horas. Precisa que por Resolución Exenta N°2255 de 06 de abril de 2022, se instruyó sumario en contra del recurrente, con la finalidad de investigar “al tenor del informe crítico remitido por la Dra. Charlotte Pfeifer, Jefa encargada UPC del Hospital de Coronel, al Director del mismo establecimiento, por el hecho ocurrido el 14 de febrero de 2022, consistente en actuar negligente del Dr. Andrés Fuica de la Vega, al presentarse al turno, en dudosa condición de salud, pese habérsele señalado que no concurriera por protocolo COVID19, y por proferir amenaza en contra del Hospital de Coronel, Sra. Pfeifer y médico residente de turno Dra. Ávila el día 17 de febrero de 2022 en el turno de noche”. Posteriormente, con fecha 09 de noviembre de 2022, se dicta Resolución Exenta N°7308 por la Directora (s) del Servicio de Salud Concepción, mediante la cual se le

Fundamentos

considerandos que para ello se ha tenido en cuenta el sumario administrativo en estudio, el cual contiene, tanto en los cargos como en la vista fiscal, los razonamientos efectuados para determinar la medida dispuesta, motivo por el cual es forzoso colegir que los actos que la recurrente objeta se encuentran fundados, al remitirse al proceso respectivo, en los términos anotados, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 8.568, de 2010, de la autoridad contralora. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta N°8738/2022, que rechaza la reposición interpuesta por el Dr. Fuica De la Vega y aplica, en definitiva, la medida disciplinara de censura contenida en la Resolución Exenta N°7308/2022. CUARTO: Que, tal cual consta en estos antecedentes, a entender de estos sentenciadores, la Resolución Exenta N°8738/2022, que rechaza la reposición interpuesta por el Dr. Fuica y aplica, en definitiva, la medida disciplinara de censura contenida en la Resolución Exenta N°7308/2022, no puede estimarse ilegal, puesto que el Director del Servicio de Salud Concepción sólo ha ejercido las facultades y cumplido con las funciones que le corresponden, de acuerdo a la normativa estatutaria, siendo esta autoridad quien ostenta la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme lo establece el artículo 134 de la ley N° 18.834. Tampoco lo actuado por el Director del Servicio de Salud puede estimarse arbitrario, atendido que la resolución impugnada constituye el resultado de un estudio de los antecedentes en relación a la situación planteada, con los antecedentes tenidos a la vista para ello. QUINTO: Que, asimismo, los reproches planteados en el recurso q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada GABRIELA MARGOT FERNÁNDEZ STEVENS, en favor de ANDRES ALEJANDRO FUICA DE LA VEGA, en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, por las razones antes aludidas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. N°Protección-1946-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada GABRIELA MARGOT FERNÁNDEZ STEVENS, en favor de ANDRES ALEJANDRO FUICA DE LA VEGA, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, representado actualmente por su Director, VÍCTOR RAFAEL VALENZUELA ALVAREZ, o quien lo subrogue o reemplace, por la emisión de la Resolución Ex

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