FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/INSPECCION COMUNAL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-29-2022, RUC 2240435791-7 del Juzgado del Letras de san Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento sobre reclamo judicial de multa administrativa, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, por doña María Aracely Muñoz Pastrán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, mediante la cual declara: “I.- Que se rechaza el reclamo deducido por don JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, Abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por su Inspector Provincial don Nelson Mauricio Lobos López, respecto de la resolución administrativa N°121 de fecha 03 de octubre de 2022.- II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar”.- SEGUNDO: Que el recurrente JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, Abogado, por la parte reclamante, FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal del artículo 478 letra b), esto es, la sentencia definitiva que por este acto se recurre ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo Código.- 2. En subsidio de la causal anterior, la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo en relación a los artículos 184 del Código del Trabajo, artículo 21 del D.S. N°40 que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, artículos 19 y 22 del Código Civil. TERCERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, mediante resolución 8336/22/24 de fecha 28 de abril
Fundamentos
considerando séptimo, se aprecia que el sentenciador ha llevado a cabo el análisis de la totalidad de las pruebas rendidas, conforme a los principios y parámetros de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En efecto, cabe recordar que en el recurso de nulidad laboral, el rol del tribunal como medio de control del cumplimiento de las reglas de la sana crítica supone que en la instancia se hayan respetado los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y que la decisión sea debida, coherente y razonadamente fundamentada. En el caso a tratar el tribunal laboral de San Felipe constata en el razonamiento que le sirve de base al fallo, que el juez laboral ha respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que quedó expresado en la formulación de la sentencia definitiva. Por consiguiente, no existiendo infracción a los principios de la sana crítica en el
Fallo
fallo impugnado, en la parte que interesa, se consigna, a saber: “Que en efecto, se tiene a la vista Resolución de recurso administrativo, el cual se rechaza, argumentándose que en la documentación que se aporta no se contiene método de trabajo seguro, esto es, el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando pasos a seguir y medidas de prevención y seguridad que se deben adoptar, y que además no se encuentra en dichos documentos el riesgo de intoxicación, al cual efectivamente se vieron expuestas las trabajadoras indicadas en la multa, lo que no se encuentra controvertido”. “Que a la luz de los antecedentes aportados, se estima que la resolución se ajusta a derecho, debiendo señalarse, que no obstante el argumento de haberse activado un protocolo de emergencia y haber sido dadas de alta las trabajadoras, ocurre un suceso con riesgo de intoxicación, constituyéndose la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe a fiscalizar”. “Que revisado el documento aportado por la reclamante y que fuera tenido a la vista por la reclamada para la aplicación de la multa, denominado “Obligación de informar riesgos laborales”. “Decreto Supremo N°40, Departamento de Prevención de Riesgos Dirección de Promoción y Protección de la Infancia”, se advierte que el riesgo en cuestión no es contemplado y que si bien se contienen menciones relativas a radiación UV, riesgos de incendios, riesgo de contacto eléctricos, picadoras o mordeduras de animales entre otros, no se advierte una mención a l
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-29-2022, RUC 2240435791-7 del Juzgado del Letras de san Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento sobre reclamo judicial de multa administrativa, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, por doña María Aracely Muñoz Pastrán, Juez Titular del Juzgado de Let
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