DENIS BAZILE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Antonia Francisca Urrutia Codner, quien interpone recurso de amparo constitucional en nombre y a favor de don Denis Bazile, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.210.734-5, número de pasaporte PP4279479, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Bernardo, Av. Portales N° 3249, y en contra de la Resolución Exenta N° 23049185 de 16 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, con inobservancia de un proceso racional y justo, además de ser dicha decisión desproporcionada y carente de toda razonabilidad, ya que incluso infringe manifiestamente el principio de reunificación familiar solicitando se acoja su pretensión, restableciendo el imperio del derecho. Expone que su representado ingresó a nuestro país el 16 de septiembre de 2017 a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Desde ese momento, siempre ha residido en Chile de manera regular, cambiando su condición migratoria a residente temporario y previo al vencimiento de esta visa solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 15 de octubre de 2021, acompañando al mismo todos los antecedentes necesarios, incluido sus certificados de antecedentes penales de Chile y de Haití; estos últimos, debidamente traducidos y apostillados el día 12 de octubre de 2021, los que dan cuenta que el actor no cuenta con antecedentes penales en ninguno de estos países, avanzando su solicitud el 27 de febrero de 2022 a la etapa de “estudio preliminar” Explica que, posteriormente, a través de la Resolución Exenta N°32593463 de 20 de diciembre de 2022, se
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud, detallando su situación económica y/o familiar o indicando alguna circunstancia que justificara la omisión del documento. Explica que conforme lo anterior, por Resolución Exenta N°23049185 de 16 de febrero de 2023, su solicitud de permanencia fue rechazada, fundado en no haber remitido la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Agrega que la misma resolución dispuso también el abandono de país del amparado en un plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo, lo que es una consecuencia legal de la decisión de rechazo, pero que no implica la expulsión inmediata del actor, siendo esto último materia de un pronunciamiento posterior a cumplirse compulsivamente. Señala que la resolución impugnada reservó al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, referidos en el artículo 139 de la actual Ley de Migraciones, los cuales no fueron ni han sido ejercidos y que no consta su abandono voluntario del país, habiendo transcurrido el plazo otorgado para aquello; sin embargo, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Plantea que conforme a la normativa legal aplicable, la resolución impugnada que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado no puede ser considerada ilegal, ni arbitraria, toda vez que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad. En cuanto a los motivos para el rechazo de la solicitud del recurrente la autoridad requirió un documento para postular al beneficio. Sin embargo, no cumplió con el requisito citado y la autoridad migratoria procedió a aplicar las normas establecidas en la Ley N° 21.325, el Decreto Ley 1.094 y el Decreto Supremo 597, el cual lo faculta a rechazar las solicitudes de aquellos extranjeros que no cumplan con las obligaciones establecidas por las normas legales y reglamentarias en materia migratoria. Respecto a la medida de abandono del país decretada, explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia como dispone el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva que difiere de la orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, reitera que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Denis Bazile en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N°23049185 de 16 de febrero de 2023, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la recurrente –el que no puede ser menor de sesenta días- para que presente los documentos faltantes, sin perjuicio de que se deberá remitir al recurrido, por la Secretaría de esta Corte, copia del certificado de antecedentes emanado de las autoridades haitianas, que se encuentra digitalizado en estos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°104-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso la abogada Antonia Urrutia y en contra de éste el abogado Julian Salviat. San Miguel, 2 de marzo de 2023. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Antonia Francisca Urrutia Codner, quien interpone recurso de a
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