CGE TRANSMISIÓN S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado Juan Pablo Solorza Kojakovic en representación de CGE Transmisión S.A., CGET, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12514 de fecha 3 de junio de 2022 como asimismo de la Resolución Exenta Nº 35485 de fecha 18 de octubre de 2022, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia o la SEC, mediante las cuales se aplica a su representada una multa de 17.000 UTM, cifra que a la fecha de interposición de la reclamación alcanzaba los $ 1.034.501.000.-, solicitando que se deje sin efecto dichas resoluciones, con expresa condena en costas. Pide que se declaren ilegales las referidas Resoluciones por no ajustarse a la Constitución, la Ley General de Servicios Eléctricos, sus reglamentos y demás disposiciones que le corresponde aplicar, dejándolas en consecuencia sin efecto, y declarar asimismo que se absuelve a su representada de los cargos formulados en su contra, con costas. En subsidio pide que se rebaje significativamente el monto de la multa impuesta al mínimo que estime procedente y proporcional al hecho que se imputa a CGE Transmisión S.A. teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo letra d) de la Ley N° 18.410. Señala que su representada es dueña de la línea de transmisión o transporte de electricidad de 66 kV, denominada Los Peumos-Curacautín, que forma parte del Sistema de Transmisión Zonal y se encuentra destinada principalmente al abastecimiento de clientes o usuarios finales. El día 11 de septiembre de 2021 a las 15:11 horas, se produjo una interrupción del suministro eléctrico en la línea mencionada. Respecto a este punto, estima importante destacar que la interrupción se produjo por la caída de árboles que se precipitaron sobre la línea, ubicado fuera de la franja de seguridad, debido a ocasión de temporal de viento y lluvia en la zona. Dichos eventos meteorológicos produjeron un cortocircuito bifásico en la línea, entre las estructuras N° 173 y N° 174. Sin perjuicio de lo anterior, el día 13 de diciembre del año 2021, la SEC a través de Oficio Ordinario Nº 97922 formuló cargos a CGET por supuestos incumplimiento a: “Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139° del DFL N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con los artículos 205° y 218° del D.S. N°327, de 1997, de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se complementa con el artículo 4.11 del Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, Franja y distancias de seguridad de líneas eléctricas, contemplados en el D.S. N°109 de 2017, Aprueba Reglamento de Seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; por no mantener las instalaciones en buen estado
Fallo
por tanto, estas condiciones debieron estar correctamente consideradas en los planes de mantenimiento de CGET, lo que en la especie no ocurrió, configurándose la infracción sancionada en este caso. Señala que la Superintendencia ha reiterado consistentemente que la obligación de la empresa eléctrica no se agota en la franja de servidumbre, sino que su deber de prevención o vigilancia se extiende a los árboles vecinos o próximos que, por su altura y condición conocida de salud, inclinación o inminente caída, puedan constituir una amenaza o riesgo para las instalaciones. Por lo anterior, ninguna justificación tiene CGET en el hecho de que “el árbol talado se encontraba al interior de un predio de propiedad privada, fuera del área de concesión y la franja de seguridad”, ya que su deber de mantenimiento no se agota en la franja de seguridad, sino que se extiende a todas las causas que puedan afectar a sus instalaciones, instalaciones que por supuesto sí son parte de su área de concesión y que por ende deben estar en condiciones de cumplir la finalidad para la cual fueron diseñadas. Concluye que de la investigación efectuada y de los antecedentes aportados por la misma empresa infractora, lo que incluyó el análisis de todos los informes y medidas informadas por la imputada tanto en el procedimiento administrativo sancionador como en el procedimiento recursivo, fue posible concluir que las medidas adoptadas por CGET S.A no fueron eficientes ni suficientes para mantener sus instal
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado Juan Pablo Solorza Kojakovic en representación de CGE Transmisión S.A., CGET, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12514 de fecha 3 de junio de 2022 como asimismo de la Resolución Exenta Nº 35485 de fecha 1
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