SIN INFORMACION

CHACON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña DAYANA MAXIEL CHACÓN SUAREZ, ciudadana venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva realizada hace más de dos años. Implica que ha suscrito reclamos ante la OIRS y sus respuesta son que debe seguir esperando. Pide, en definitiva, se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie y resuelva sobre su solicitud. A folio 10, informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 3 de diciembre de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 13 de junio de 2019. Luego, con fecha 9 de abril de 2020, la autoridad migratoria otorgó a la recurrente nuevamente una visa sujeta a contrato, por el período de 1 año y en calidad de titular. De la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente, solicitada con fecha 14 de diciembre de 2020, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Dayana Maxiel Chacón Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171416-2022. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña DAYANA MAXIEL CHACÓN SUAREZ, ciudadana venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de

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