SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE MAULE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, cédula de identidad N° 10.339.605-0, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, de la ciudad de Concepción; quien conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, interpuso Acción Constitucional de Protección en favor de doña SARA VÁZQUEZ MONTERO, trabajadora; doña MARGITT VÁZQUEZ AGÜERO, trabajadora; doña JEANNIE VÁZQUEZ AGÜERO, trabajadora; doña SANDRA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; doña CLAUDIA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; doña MARCELA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; y doña CAREN RUIZ CÁRDENAS, trabajadora; todas domiciliadas, para estos efectos en Valle Simpson N° 172, Valle de Aysén, de la ciudad de Coyhaique; y en contra del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DE AYSEN, en adelante SAG, servicio público descentralizado funcionalmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme las normas del artículo 1° de la ley 18.755, representado por su Director Regional (s), VALERIA CARRASCO SÁEZ, ignoro profesión u oficio, o quién lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Av. Ogana N°1060, segundo piso, de la ciudad de Coyhaique; por el acto administrativo infundado, arbitrario, ilegal e inconstitucional consistente en que la Resolución dictada por el SAG N° 1045/2022, no certifica la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 3240, N° 1980 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2014, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile solicitando ordenar a la recurrida reiniciar el proceso de certificación del proyecto de subdivisión referido, ordenando se pase a Etapa II, que se otorgue la certificación deb

Fundamentos

fundamentos constitucionales y legales que deben poseer los actos administrativos para gozar de legalidad. Sostiene que existe una vulneración flagrante del principio de legalidad, pues el fundamento legal que aduce el SAG está constituido por la Resolución Exenta 3.904/2019 que determina la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, pero esta norma no guarda sintonía con la Ley 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Indica que todas las observaciones efectuadas en forma pretérita a la recurrida, como la que es objeto directo de la presente acción, son subsanables, de oficio, por el órgano recurrido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 19.980 (Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites…). Manifiesta que la recurrida ha opuesto todo tipo de trabas superfluas a la tramitación del expediente en comento, reingresado más de 3 veces, señalándose a modo meramente ejemplar, la exigencia de acompañar certificado de avalúo actualizado, en circunstancias que es el propio Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos el que lo emite, en forma actualizada y con una simple consulta en su página web, en forma totalmente gratuita. Prosigue señalando que el artículo 17 de la Ley 19.980 indica: Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo. Sostiene que nada de lo establecido por la Ley 19.980 ha sido observado por la recurrida, por cuanto existen muchos antecedentes que obran en poder de los órganos de la administración del Estado y como se ha expuesto, no solo no se evitan los trámites dilatorios, sino que se los exige y en forma intensiva. Argumenta que las eventuales observaciones planteadas a los recurrentes son absolutamente subsanables por la propia recurrida, sin necesidad de declararlo inadmisible o rechazarlo. Indica que lo anterior, vulnera directa y flagrantemente el principio de legalidad, que es una manifestación del principio de seguridad jurídica al que toda persona debe y tiene derecho, siendo la Constitución Política, la norma superior que otorga seguridad en el tráfico jurídico mínimo, indispensable para que los actores privados y las personas tomemos decisiones en función de reglas legales preestablecidas y aplicables en el tiempo, sin variaciones caprichosas por parte de los órganos del Estado. Así, el SAG ha actuado sin facultad legal ni reglamentaria habilitante alguna, vulnerando un principio básico del sistema constitucional chileno, devinie

Fallo

fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, interpuso Acción Constitucional de Protección en favor de doña SARA VÁZQUEZ MONTERO, trabajadora; doña MARGITT VÁZQUEZ AGÜERO, trabajadora; doña JEANNIE VÁZQUEZ AGÜERO, trabajadora; doña SANDRA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; doña CLAUDIA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; doña MARCELA ARANEDA CÁRDENAS, trabajadora; y doña CAREN RUIZ CÁRDENAS, trabajadora; todas domiciliadas, para estos efectos en Valle Simpson N° 172, Valle de Aysén, de la ciudad de Coyhaique; y en contra del SERVICIO AGRÍCOLA y GANADERO DE LA REGIÓN DE AYSEN, en adelante SAG, servicio público descentralizado funcionalmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme las normas del artículo 1° de la ley 18.755, representado por su Director Regional (s), VALERIA CARRASCO SÁEZ, ignoro profesión u oficio, o quién lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Av. Ogana N°1060, segundo piso, de la ciudad de Coyhaique; por el acto administrativo infundado, arbitrario, ilegal e inconstitucional consistente en que la Resolución dictada por el SAG N° 1045/2022, no certifica la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 3240, N° 1980 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2014, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile solicitando ordenar a la recurrida reiniciar el proceso de certificació

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En Coyhaique, a dos de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, cédula de identidad N° 10.339.605-0, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, de la ciudad de Concepción; quien conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con

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