H. Trib. P. Industrial

LOTERÍA DE CONCEPCIÓN/POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A.

Rol

97055-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porcio Honorato, en representación de los Sres. Lotería de Concepción, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la de primera instancia que acogió la solicitud de patente de invención, rechazándola en definitiva. Segundo: Que el recurrente luego de hacer un análisis de la causa, afirma que los jueces vulneraron los artículos 33 y 35 de la Ley N°19.039 de Propiedad Industrial, por cuanto una invención será considerada como “inventiva” cuando para una persona instruida en la materia técnica correspondiente, ésta no resultaría obvia ni derivaría de manera obvia de lo existente en el arte previo, que se encuentra determinado por todo aquello que se encontraba a disposición del público en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de patente en Chile. Explica que el sistema estaba capacitado para vender boletos minutos antes del sorteo, generando una gran ventaja económica y física, pues los boletos impresos antiguos ya no era necesario devolverlos físicamente, con los riesgos que significa en términos de seguridad. Agrega que la patente de invención solicitada no es sino un sistema de impresión de boletos de lotería en dos etapas, que permite obtener un boleto con colorido, y al mismo tiempo obtener dicho boleto de lotería bajo demanda inmediata, en un punto de venta, cosa que el estado de la técnica disponible al año 2007, y en particular los documentos D3 y D4 (ya sea por sí solos o combinados) no permite, que son precisamente los documentos invocados por los sentenciadores. También denuncia vulnerado por el fallo el artículo 16 de la Ley 19039 y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Señala que los

Fallo

fallo el artículo 16 de la Ley 19039 y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Señala que los sentenciadores, al apreciar la evidencia sometida a su conocimiento no pueden recurrir a elementos que no se encontraban disponibles a la fecha de la solicitud de patente en cuestión, ya que aquello resulta no sólo contrario a la Ley sino que ilógico. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que accede a la solicitud de registro. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que revoca el de primera en lo que interesa al recurso refiere que “la utilización de un proceso de impresión definido como “de alta velocidad”, resultaría evidente para un experto en el arte teniendo en consideración que el documento D3 requiere la provisión instantánea de los boletos recién impresos, por lo cual resultaría evidente buscar la utilización de medios de impresión de alta velocidad. De forma similar, el hecho de utilizar medios de impresión con la capacidad de utilizar “una amplia gama de colores” resultaría igualmente evidente, pues las tecnologías asociadas con la impresión a color son ampliamente conocidas en el estado de la técnica, por lo que corresponde a una decisión de diseño que resultaría evidente para un experto en el arte. Por estos mismos motivos, el hecho de que los boletos

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristóbal Porcio Honorato, en representación de los Sres. Lotería de Concepción, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la de primera instanci

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