PANAMAR PANADEROS, S.L/POMPON INVERSION SPA
Rol
95847-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Francisco Carey Carvallo, en representación de PANAMAR PANADEROS, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición y concedió el registro la marca mixta solicitada PANAME MAITRE BOULANGER. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala que el fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19.039. Los sentenciadores no le otorgaron la protección a la marca del oponente, a saber, PANAMAR, afectando las reglas de la lógica, referidos a los principios de no contradicción, de falta de razón suficiente y de identidad, a lo que se suma la vulneración a las máximas de la experiencia. Explica que las marcas en pugna son similares y ambas están destinadas al rubro de alimentación, en particular, panadería y pastelería, resultando una evidente confusión para el público consumidor, de lo que se sigue que los sentenciadores de forma errada no dieron lugar a las causales de irregistrabilidad. Agrega que la variación de un par de letras es insuficientes para establecer la distinción entre las marcas, lo que el mismo Tribunal se ha encargado de destacar en sus propios fallos, como por ejemplo la discusión entre las marcas CREA CONSULTORES y CREA SANTO TOMAS, entre las marcas MEGA CLICK y MEGA o con CLICK, donde los registros no han sido admitidos. Referente a las máximas de experiencia, según lo expuesto y obrado, las marcas no pueden coexistir, lo que ha sido ignorado por el sentenciador. En lo que toca a la infracción al artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039, señ
Fallo
fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19.039. Los sentenciadores no le otorgaron la protección a la marca del oponente, a saber, PANAMAR, afectando las reglas de la lógica, referidos a los principios de no contradicción, de falta de razón suficiente y de identidad, a lo que se suma la vulneración a las máximas de la experiencia. Explica que las marcas en pugna son similares y ambas están destinadas al rubro de alimentación, en particular, panadería y pastelería, resultando una evidente confusión para el público consumidor, de lo que se sigue que los sentenciadores de forma errada no dieron lugar a las causales de irregistrabilidad. Agrega que la variación de un par de letras es insuficientes para establecer la distinción entre las marcas, lo que el mismo Tribunal se ha encargado de destacar en sus propios fallos, como por ejemplo la discusión entre las marcas CREA CONSULTORES y CREA SANTO TOMAS, entre las marcas MEGA CLICK y MEGA o con CLICK, donde los registros no han sido admitidos. Referente a las máximas de experiencia, según lo expuesto y obrado, las marcas no pueden coexistir, lo que ha sido ignorado por el sentenciador. En lo que toca a la infracción al artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039, señala que un adecuado análisis muestra que entre los signos en disputa existen similitudes en su composición gráfica y fonética por las cuales no pueden convivir pacíficamente en el mercado de productos clase 30 y servicios clase 35. El elemento
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Francisco Carey Carvallo, en representación de PANAMAR PANADEROS, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposi
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