MARTÍNEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós comparece JOSÉ LUIS BARO RÍOS, abogado, compareciendo en beneficio de Marisol Genoveva Martínez Diaz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Expone que actualmente Marisol Genoveva Martínez Diaz se vincula con Isapre Cruz Blanca, mediante un contrato de salud previsional por el cual accede a las coberturas brindadas a través del plan de salud llamado EV+2800522. Dicho plan, tiene actualmente un precio base de UF 0,790, el cual, multiplicado por un factor de grupo familiar y considerando asimismo la prima por acceso a las GES, determina un precio final a pagar de UF 3,698 mensuales. Indica que con fecha 31 de agosto de 2022, la recurrida despacho a su representado una carta de “Modificación de Plan Grupal” en cuyo mérito y sin acompañar antecedente alguno que acredite, o haga verosímil los fundamentos expuestos, impone unilateralmente el cambio del plan colectivo asociado a su contrato de salud previsional, por uno de mucho menores coberturas. Puntualiza que el argumento de dicha modificación sería que “de conformidad a lo establecido en las condiciones de mantención de su plan de salud grupal, el porcentaje de siniestralidad no debe superar el 85% no obstante, para el referido período móvil la siniestralidad asciende a un 108,7%” Indica que aun cuando dicha comunicación aparece “proponiendo” la modificación del plan de salud asociado al contrato, en la práctica, la recurrida solo permite al señor Araya (sic), optar por alguna de las siguientes alternativas: 1) Aceptar el plan propuesto: se le impone a au representado, la carga de aceptar hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2022, expresamente el plan de salud propuesto como alternativa, denominado como EV+3000522, el cual aun cuando tiene un precio ligeramente menor, es de mucho menores coberturas que su plan actual, y por lo tanto, determinaría en el corto plazo, muchos mayores desembolsos por parte del afiliado, por concepto de prestaciones de salud para él y su familia. 2) Término al plan grupal y convenio colectivo: en caso de disconformidad o en su silencio, la recurrida lisa y llanamente pondrá fin a su plan de salud, obligándolo a optar a alguno de los planes generales de su cartera, de mucho mayor costo y menores coberturas. Invoca la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y el principio de la libertad contractual, en relación con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene que el proceder de la recurrida no sólo va en abierta contradicción a la invariabilidad de los términos del contrato sino que, además, priva al recurrente del legítimo derecho a la bonificación de los gastos en que incurra por concepto de prestaciones médicas, en la modalidad, con los topes y al precio originalmente pactado con ella. Añade que la normativa vigente sobre Instituciones de Salud Previsional, solo contempla un p
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la Isapre recurrida la mantención del actual plan de salud EV+2800522 de Marisol Genoveva Martínez Diaz en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes al día de hoy, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña copia de la carta de Modificación de Plan Grupal despachada por la recurrida con fecha 31 de agosto de 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe DANIEL LÓPEZ VENTURI, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso, toda vez que el recurrente de autos expone en su recurso que el acto que califica de arbitrario e ilegal le fue comunicado por carta certificada de fecha 29 de julio de 2022, la cual fue notificada el día 5 de agosto de 2022 en su domicilio ubicado RIO LAUCA ORIENTE 3057 SOLAR DE PEÑUELAS, COQUIMBO, por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Sin embargo, la parte recurrente, interpuso la acción de protección con fecha 3 de noviembre de 2022, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. En subsidio de la alegación sostenida en lo principal de esta presentación, evacua informe. Expone que la recurrente de autos es trabajadora de la empresa “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE”, la que celebró un Convenio de salud Colectivo con su repr
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Martínez Díaz, Marisol Genoveva Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 7692-2022.- La Serena, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós comparece JOSÉ LUIS BARO RÍOS, abogado, compareciendo en beneficio de Marisol Genoveva Martínez Diaz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanc
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