SIN INFORMACION

RICO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Sección Segunda Instancia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don WILLIAM ANTONIO RICO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado Avenida Santa Cruz 449 Departamento 112-A, La Cruz; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Señala que el amparado, ingresó a Chile en el año 2017 por paso habilitado. Trascurridos 2 años de su permanencia en nuestro país, decide viajar a Ecuador a buscar a su cónyuge y dos hijos, saliendo para ello por paso habilitado, de forma regular. De regreso a Chile y teniendo en consideración que ni sus hijos ni cónyuge cuentan con pasaporte, ingresan a territorio nacional por paso no habilitado. Indica que una vez en territorio nacional, tanto el amparado como su cónyuge se dirigen a las oficinas de la PDI para auto denunciarse y poder iniciar sus trámites de regularización migratoria, quedando en ese momento sujetos a la medida de firma mensual, presentándose cada mes en las oficinas de la Policía de Investigaciones ubicadas en la ciudad de Viña del Mar. Actualmente, el amparado vive en a la comuna de La Cruz y se desempeña como maestro de carnicería. Por su parte, su cónyuge trabaja como encargada de cocina de un local de sushi y sus hijos asisten al establecimiento educacional María Alonso Chacón, cursando 5° y 1° año de educación básica. Con fecha 16 de febrero de 2023, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N°1227 de 30 de marzo de 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional. Expresa que el recurrente ha visto amenazado ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión que fue decretada por la Resolución Exenta N°1227, la cual es contraria a derecho al no reunir los presupuestos legales para que ella proceda. La resolución administrativa impugnada funda la expulsión del amparado en que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución recurrida. Indica que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, por lo que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 9, informa la POLICIA DE INVESTIGACIONES, PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR, quien señala que debido al ingreso regular del amparado, fue denunciado a la Gobernación de Quillota. Indica que registra folio N°218310 como extranjero infractor, así como última anotación sanción por Resolución Exenta N°1227 de fecha 30 de marzo de 2021, la cual se encuentra notificada. Expresa que registra como último movimiento migratorio salida el 21 de agosto de 2019 con destino Ecuador y entrada, no consta. Señala que no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra, pero se encuentra sujeto a control de firmas vigente y expulsión del territorio nacional notificada con fecha 16 de febrero de 2023. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, la autoridad recurrida indica no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por el actor, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículos 15 y 17 del D.L 1.094. Cuarto: Que se agregaron a los autos antecedentes que dan cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por

Fallo

por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley Nº1094 del año 1975. Del tenor literal de dicho artículo es posible evidenciar el actuar ilegal de la recurrida, toda vez que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, sólo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y siempre que la pena se haya cumplido. Señala que la decisión de la Delegación Presidencial de expulsar al amparado resulta ilegal, amenazando su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, declarando que la expulsión es ilegal y se dispongan las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo y decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento del amparado al control policial mediante firma periódica. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, informa la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, señalando que el acto administrativo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°1227, de fecha 30 de marzo de 2021, emanado de la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del país del amparado. Indica que con fecha 20 de abril de 2021, se publicó la ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Inte

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Sección Segunda Instancia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don WILLIAM ANTONIO RICO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado Avenida Santa Cruz 449 Departamento 112-A, La Cruz; en

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