DEGREMONT LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-400-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Suez Medioambiente Chile S.A. con Dirección Nacional del Trabajo”, por sentencia de seis de enero de dos mil veintidós, se rechazó el reclamo presentado por la empresa contra la Resolución N°1324, de 20/10/2020, que le rechazó la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Contra dicha sentencia, la parte reclamante deduce recurso de nulidad en conformidad a lo establecido en 3 causales subsidiarias. La principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°3 y 4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) de ese código; y en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de ley. Solicita se invalide dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que acepte la reclamación, otorgue los servicios mínimos pedidos y se releve a su parte de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que la reclamante es la empresa Suez Medioambiente S.A., sucesora de varias empresas que se fusionaron, la cual proporciona servicios de agua potable y recolección de aguas servidas para quienes viven y trabajan en los lugares de faenas mineras y también para la realización de algunos procesos industriales: 1) Faena DHM desde el año 2013, renovado contrato hasta el 2025, beneficio para 3.000 personas; 2) Faena Sierra Gorda desde el año 2019 por 3 años renovable, beneficio para 2.000 personas; 3) Faena ALBERMARLE, La Negra desde el año 2019, por 3 años renovable, beneficio para 500 personas, produce agua de alta calidad para procesos críticos; 4) Faena Mantoverde, desde el año 2014, renovado hasta 2021, beneficio para 2.500 personas; 5) Faena División El Teniente (DET) desde el año 2015, renovado hasta 2023, beneficio para 14.000 personas; 6) Faena Planta de Abatimiento de Molibdeno (PAMo) desde 2009 renovado 2 veces, para 14.000.- En enero de 2020, presentó a los sindicatos (3) la solicitud de Calificación y Revisión de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, que incluían acuerdos antiguos y otros nuevos; ante su negativa presentó requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, la cual por Resolución N°401 de 07/06/2020 restringió la calificación para solamente una de las faenas, desechando para las restantes sobre la base de apreciaciones sobre aspectos técnicos, de operación y de disponibilidad de alternativas en la prestación de servicios. Se interpuso recurso jerárquico ante la Directora Nacional del Trabajo, quien dictó la Resolución N°1325, de 20/10/2021, desechándolo. Segundo: Que el reclamo de autos presentado ante el tribunal, se fundamentó en que la decisión administrativa profundizaba y mantenía los errores de la Resolución N°401, no solo privando a su parte de servicios mínimos y equipos de emergencia en las nuevas faenas, sino también desconociendo y dejando sin efecto acuerdos anteriores. Ello constituyó -en su concepto- que actuara al margen del marco jurídico contenido en el artículo 359 del Código del Trabajo y la doctrina de la propia Dirección del Trabajo, contenida en el Ord. N°5346/92, de 28/10/2016, así como lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo y artículo 41 de la ley 19.880.- En síntesis, alegó que la resolución desconoce acuerdos anteriores, calificando asuntos fuera de su competencia; que en aspectos relevantes carece de fundamentos; y que es contradictoria en el análisis. Especialmente alegó que la empresa había llegado a acuerdo en ciertas faenas, estando esos acuerdos vigentes. Tercero: Que la Resolución sectorial reclamada, estimó el alcance de su competencia en relación al tenor de la solicitud general realizada por la empresa, agregando que su intervención es excepcional para el caso en que la empresa y los trabajadores no lleguen a acuerdo y en este caso entiende que el sindicato no concurrió a prestarlo. Y expresó ad
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acepte la reclamación, otorgue los servicios mínimos pedidos y se releve a su parte de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que la reclamante es la empresa Suez Medioambiente S.A., sucesora de varias empresas que se fusionaron, la cual proporciona servicios de agua potable y recolección de aguas servidas para quienes viven y trabajan en los lugares de faenas mineras y también para la realización de algunos procesos industriales: 1) Faena DHM desde el año 2013, renovado contrato hasta el 2025, beneficio para 3.000 personas; 2) Faena Sierra Gorda desde el año 2019 por 3 años renovable, beneficio para 2.000 personas; 3) Faena ALBERMARLE, La Negra desde el año 2019, por 3 años renovable, beneficio para 500 personas, produce agua de alta calidad para procesos críticos; 4) Faena Mantoverde, desde el año 2014, renovado hasta 2021, beneficio para 2.500 personas; 5) Faena División El Teniente (DET) desde el año 2015, renovado hasta 2023, beneficio para 14.000 personas; 6) Faena Planta de Abatimiento de Molibdeno (PAMo) desde 2009 renovado 2 veces, para 14.000.- En enero de 2020, presentó a los sindicatos (3) la solicitud de Calificación y Revisión de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, que incluían acuerdos antiguos y otros nuevos; ante su negativa presentó requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, la cual p
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Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-400-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Suez Medioambiente Chile S.A. con Dirección Nacional del Trabajo”, por sentencia de seis de enero de dos mil veintidós, se rechazó el reclamo presentado por la empresa contra la Resolución N°1324, de 20/10/2020, que le rechazó la
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