SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Loreto Sánchez Morchio, abogada, en favor de Sandro Javier Castillo Varela, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de noviembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que importa un rechazo mediante silencio administrativo Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento favorable sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones Interpone en primer lugar una excepción de incompetencia, fundado en que el domicilio del recurrente corresponde a la calle Manuel Antonio Matta N° 2104, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. En consecuencia, al no tener domicilio el recurrente en la región Metropolitana, esta Corte no sería competente para conocer del recurso. En cuanto al fondo, expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21383222 de 8 de diciembre de 2021, la solicitud avanzó a la etapa de análisis avanzado, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia intentada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Sandro Javier Castillo Varela, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-139308-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Loreto Sánchez Morchio, abogada, en favor de Sandro Javier Castillo Varela, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de permanencia definitiva, l

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