BENITEZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Antonio Morales Arbolaez y Yosdany Benítez Monteagudo, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, el día 15 de diciembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 22021778 de 6 de enero de 2022, la solicitud de Antonio Morales Arbolaez avanzó a la etapa de “inicio-en trámite”, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 22021773 de 6 de enero de 2022, la solicitud de Yosdany Benítez Monteagudo avanzó a la etapa de “inicio-en trámite”, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solitudes de permanencia definitiva de Antonio Morales Arbolaez y Yosdany Benítez Monteagudo, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-117938-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Antonio Morales Arbolaez y Yosdany Benítez Monteagudo, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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