CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “CORFO”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 921, piso 7°, comuna de Santiago, quien presenta reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, en contra de la decisión de amparo Roles acumulados números C3011-22, C3012-22, C3013-22, C3014-22, C3015-22, C3023-22 y C3024-22, adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en adelante, el “Consejo”, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, todos domiciliados, para estos efectos en calle Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que la decisión reclamada, fue adoptada en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 1.288, celebrada el 28 de junio de 2022, y notificada a su representada el 05 de julio de 2022, por Oficio N°E12228, del Consejo, en virtud de la cual se acogieron los Amparos deducidos en contra de CORFO por don José Luis Mora López. Expresa que, en esa decisión, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ordenó a CORFO, lo siguiente: “Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, lo siguiente; a) Entregue al reclamante la información requerida en los puntos 1, 2, 3 y 5 de solicitudes consignadas en los literales a), b), c), d) y f), así como en los puntos 1, 2, 4 y 6 del requerimiento del literal e), y puntos 1, 2 y 3 de la solicitud del literal g), del numeral 1° de lo expositivo, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la resolución pertinente, desestimando las causales de reserva invocadas por su parte. En cuanto a los fundamentos de su recurso de ilegalidad, primeramente, efectúa una relación de contexto de las postulaciones a proyectos que recibe CORFO, rigiéndose cada instrumento por sus bases; detalla que siguen un proceso que va desde ser evaluados técnicamente para ser presentados ante un órgano de asignación, la celebración de un convenio de subsidio, en caso de que hayan sido aprobados, para recién comenzar con su ejecución. Respecto del Amparo C3023-22, señala que la Sociedad Balancelab Limitada no ha sido beneficiaria en el ámbito del instrumento "Súmate a Innovar- Reactívate", como señala el Reclamante. En cuanto al Amparo C3011-22, expresa que el proyecto denominado “Bifidice”, código16SUP-58922, presentado por doña Anastasia Gutkevivh, fue beneficiado en el ámbito del Programa Start-Up Chile. Sobre el Amparo C3012-22, afirma que en lo referente al proyecto denominado “Validar línea de helados probióticos con ingredientes funcionales, para personas embarazadas, veganas, intolerantes a la lactosa y a la proteína de leche”, código 17ITE2-89232, presentado por le empresa Bifidice SpA, fue beneficiado en el instrumento denominado "Línea 2: Validación y Empaquetamiento de Innovaciones (Vein)". El Amparo C3013-22, referente al proyecto denominado “Bifidice”, código 14SSAF-26996-67, fue presentado por Bifidice SpA, al instrumento “Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el apoyo de emprendimientos de innovación SSAF-I”. A su vez, en lo relativo al Amparo C3014-22, el proyecto denominado “Bifidice, línea de productos funcionales congelados para alejarte de alergias, enfermedades crónicas”, código 20CYE-1512012, presentado por la empresa BIfidice SpA, fue beneficiario del instrumento “Consolida y Expande Innovación Reactivación Sostenible”. En su caso, el Amparo C3015-22, para el proyecto denominado “nativ4 life, wild berries power powders”, código 10CS-9182, presentado por la empresa Comercializadora Claudia Andrea Guiloff Pupkin E.I.R.L., fue beneficiado del instrumento de la Gerencia de Emprendimiento denominado “Capital Semilla, línea 2”. Asimismo, en relación al Amparo C3023-22, tal como se indicó al Consejo, el proyecto denominado “Microencapsulación de extractos secos altamente higroscópicos con características funcionales como la acerola para el desarrollo, formulación y fabricación de suplementos alimenticios”, código 21SN2-200622, postulado por la empresa Sociedad Balancelab Limitada, no fue beneficiario de CORFO, atendido que fue rechazado por el órgano colegiado de decisión. Sostiene que tal como se indicó en los descargos presentados ante el Consejo, en relación con los puntos 1 y 4 de la solicitud, es decir, “las bases de los instrumentos” y “los actos de adjudicación”, éstos se encuentran permanentemente a disposición del público en el portal de Transparencia de CORFO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art
Fallo
por tanto, poner en riesgo la protección.” (página 18 del Reclamo de Ilegalidad). “Refuerza lo expuesto en materia de propiedad industrial, en particular, la necesidad de que los esfuerzos orientados a generar invenciones y tecnologías, no sean despilfarrados, neutralizados y/o desincentivados, como consecuencia de divulgaciones que afecten la posibilidad de otorgarles su debida protección, el Mensaje de S.E. el Presidente de la República de Chile, de fecha 4 de octubre de 1999, mediante el cual inició el proyecto la Ley N° 19.996, que modificó la Ley N° 19.039, para cumplir las obligaciones que, en materia de propiedad industrial, el Estado de Chile contrajo en el marco del Acuerdo de Marrakech de 1994 (promulgado mediante Decreto N° 16, de 5 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores), por el cual se estableció la Organización Mundial del Comercio y, además, completar y concordar de manera coherente la legislación nacional sobre la materia, con el Convenio de París, de plena aplicación en Chile desde el año 1991. En efecto, en el referido mensaje, se hizo presente a la Honorable Cámara de Diputados, entre otros aspectos, lo siguiente: (página 18 del Reclamo de Ilegalidad). “1. Propiedad Industrial como especie de propiedad e intelectual. La propiedad intelectual, en general, y la industrial, en particular, constituyen un conjunto de principios, normas y disciplinas destinadas a proteger aquellos bienes inmateriales que, en su interacción en el mercado, dotan
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “CORFO”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 921, piso 7°, comuna de Santiago, quien presenta reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la
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