JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

POBLETE/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechaza un incidente de recusación promovido ante la magistrado Marcela Poblete Valdés– no se encuentra en la hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo en relación al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, dictada en la causa rol T-117-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al folio 2: A sus antecedentes. Al folio 4: A lo principal: Téngase presente; a los otrosíes: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol N°130-2023 Laboral- Cobranza.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo en relación al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, dictada en la causa rol T-117-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al folio 2: A sus antecedentes. Al folio 4: A lo principal: Téngase presente; a los otrosíes: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol N°130-2023 Laboral- Cobranza.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechaza un incidente de recusación promovido ante la magistrado Marcela Poblete Valdés– no se encuentra en la hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobr

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