MP C/ CAMILA ANDREA ROBLES SAEZ
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa de los imputados Cesar Fuentealba Moreno y Camila Robles Sáez interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de los encartados, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado, en grado frustrado. El defensor hace presente en su recurso que discute los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Expresa que no existen elementos que permitan vislumbrar fuerza en las cosas para lograr el ingreso al inmueble, siendo insuficiente para ello las fotografías acompañadas al proceso, sin perjuicio que de existir ésta, ella se habría empleado para ingresar a una bodega que constituiría un lugar no habitado, sin certeza de conexión con el domicilio de la víctima. En relación a la letra c) de la disposición legal citada, afirma que existen otras medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del texto legal citado que pudieran imponerse a los imputados, pues la prisión preventiva, por su gravedad, es de carácter excepcional, agregando que respecto de la encausada Robles, conforme a las reglas de Bangkok y de Tokio, debe preferirse otras medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva; 2°) Que en relación a las exigencias de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe tenerse presente que, tal como lo señaló el Ministerio Público y el juez de primer grado, para acreditar el uso de la fuerza existe la respectiva acta de fuerza en las cosas levantada por Carabineros de Chile, que da cuenta de daños en cerco perimetral y especialmente, una ventana dañada, sacada de su base y, además, un set de fotografías, en las cuales puede apreciarse dicha circunstancia, y el hecho que la bodega desde la cual se sacaron las especies sustraídas se encuentra en el patio de la casa habitación de la of
Fundamentos
considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Cesar Fuentealba Moreno y Camila Robles Sáez. Comuníquese al referido tribunal y devuélvase. Rol N°255-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
HGV/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa de los imputados Cesar Fuentealba Moreno y Camila Robles Sáez interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de los encartados, quienes se encuentran formalizados como autores de
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