MARCELIS GÓMEZ RIVERO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marcelis Nohemi Gómez Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3733 de 06 de septiembre de 2021. Señala que junto a sus dos hijos menores de edad ingresó al país por paso clandestino para reunirse con su pareja y padres de sus hijos, reuniéndose como familia, situación que se mantiene en la actualidad. Por su ingreso clandestino, la Delegación Presidencial dicta el acto administrativo de expulsión. Finalizan solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal pues mantiene arraigo familiar en el país, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informe de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, habiéndose luego desistido de la misma. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Que, evacua informe la Prefectura Provincial, quien confirma los antecedentes incorporados en cuanto a la remisión de denuncia por ingreso clandestino y posterior dictación del Decreto de Expulsión de ambos amparados. Con estos anteced
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la expulsión del territorio nacional de la recurrente, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial y Servicio Nacional de Migraciones indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la recurrente mantiene arraigo familiar en el país al residir en éste junto a sus 2 hijos y el padre de los mismos, por lo que, de ejecutarse la medida ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a aquélla, así como propender a su fortalecimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marcelis Nohemi Gómez Rivero y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°3733 de 06 de septiembre de 2021. Consecuencialmente, dejará de controlarse, por este motivo, ante la Policía de Investigaciones de Chile. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 15 del D.L. N° 1.094 establece la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, a juicio del disidente, no existe la vulneración de derechos denunciada. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-228-2023. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marcelis Nohemi Gómez Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3733 de 06 de septiembre de 2021. Señala qu
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