Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CARAPAICA/BICICLETAS PUBLICAS SANTIAGO SPA

Rol

J-490-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2020 compareció, don Bruno Andaur Hidalgo, abogado en representación de Bicicletas Publicas de Santiago Spa, a efecto de deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que sea acogido retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda, en síntesis expone: Que consta en autos la certificación de fecha seis de noviembre del año de dos mil veinte, en la cual el receptor actuante certificó que el representante legal se encuentra actualmente en el lugar del juicio, diligencia que no pudo cumplir por no encontrarlo en esos momentos. Agrega que el receptor manifestó que el representante legal se encontraba en el lugar del juicio en circunstancia que éste se encontraba fuera del territorio nacional desde febrero de año 2020 y que producto de la pandemia, y el cierre de fronteras se ha visto impedido de regresar al país. Indica que la disposición del 437 del Código del Trabajo señala que la persona que se intenta notificar debe encontrarse en el lugar del juicio, que debe estar físicamente dentro de la jurisdicción del tribunal, es decir, en la comuna o agrupación de comunas, requisito que en la notificación no se cumplió Refiere que tomo conocimiento de la existencia del juicio a través del correo electrónico enviado por la parte demandante el dia 28 de diciembre de 2020. Señala que los hechos descritos generan una seria vulneración a las garantías más básicas de debido proceso, derecho a defensa, bilateralidad de la audiencia, buena fe, entre otros a su representada. SEGUNDO: Que, con fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, se confirió traslado a la parte ejecutante, quien lo evacuó el día 7 del precitado mes y año, solicitando el total rechazo del incidente, fundado en síntesis en que a raíz del despido que sufrió su representada se interpusieron dos demandas, una ante el 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit M- 3009-2020 por des

Fundamentos

considerando además, que la demandada es BICICLETAS PUBLICAS SANTIAGO SPA, una persona jurídica, distinta de las personas naturales que la componen, la que se encuentra constituida bajo la normativa nacional debe ser capaz de responder de las obligaciones contraídas bajo nuestra legislación laboral; y advirtiendo que para notificar a una persona jurídica, no se requiere certificar que el representante de ésta se encuentre en el lugar del juicio, pues basta sólo conocer o establecer a través de ministro de fe, cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión u empleo y teniendo presente además, que en materia laboral la representación legal se extiende a cualquiera de las personas indicadas en el artículo 4 del Código del Trabajo, en consecuencia, lo que corresponde es rechazar el incidente de nulidad por extemporáneo, sin costas. RIT: J-490-2020 RUC: 20-3-0269636-6 Resolvió el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jap.- RVKFXLXNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-20T17:06:00-0300 Firma Firma 1

Fallo

por tanto, no puede alegar desconocimiento de la presente ejecución. Refiere que la notificación practicada en estos autos la recibió el supervisor de la empresa el mismo dia 6 de noviembre de 2020, mismo dia que el receptor remitió la carta certificada como lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, es decir, la parte demandada tuvo tres oportunidades para saber de la existencia de la presente demanda. Manifiesta que desde la perspectiva de la demandada laboral nunca podría notificarse a la empresa, en el evento hipotético, que el representante legal no se encuentre dentro del país, argumento que blindaría a la empresa de toda pretensión valida de los trabajadores desconociendo lo dispuesto en el artículo 4 y 437 del Código del Trabajo TERCERO: Que con fecha once de enero de dos mil veintiuno, se recibió el incidente a prueba, fijándose como los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Fecha en que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del juicio y del vicio procesal que alega; 2. Efectividad que el representante legal de la ejecutada se encontraba en el lugar del juicio a la fecha en que se verifica el emplazamiento. CUARTO: La incidentista acompaño la siguiente prueba documental: 1.- Copia simple de la declaración simple y jurada de don Bruno Henrique Loucao en la que se consigna su ausencia en territorio chileno al momento de practicarse la notificación. 2.- Copia simple del set de correos electrónicos de fecha 28 de dic

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2020 compareció, don Bruno Andaur Hidalgo, abogado en representación de Bicicletas Publicas de Santiago Spa, a efecto de deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que sea acogido retrotrayendo la causa al estado de notificar válidam

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