SIN INFORMACION

JIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 18 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don YING JIN, cédula de identidad N° 27.156.550-K, de nacionalidad china, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 6 de agosto de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala el recurrente que, ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Indica que su última visa tuvo duración desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 26 de octubre de 2021. Postula que el 6 de agosto de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 28387878. Al respecto, señala que la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición del recurrente, habiendo recibido la notificación de pago de los derechos debido a un error frecuente en la plataforma, esto no se ve reflejado en la bandeja de entrada en donde debería estar la acción de pago online, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Describe, por otro lado, que la página de trámites de extranjería señala que mantiene solo un 26% de avance, y esto se ha mantenido así durante meses, lo que es sumamente angustiante, tomando en cuenta que han transcurrido más de 15 meses desde la presentación, sumando a esto el tiempo que seguirá transcurriendo durante la tramitación del presente recurso, y que ha sobrepasado el retraso comprensible de un trámite de la relevancia que tiene la permanencia definitiva, y que no poseer una cédula de identidad vigente y la permanencia definitiva retrasa los planes en este país, sobre todo debido a que no se tiene confiabilidad bancaria, permanentemente le cierran las puertas para conseguir financiamientos que le permitan iniciar actividades empresariales, tampoco puede obtener cuentas corrientes y otros problemas que detalla. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, generándole un gran perjuicio debido a todas las limitaciones que le genera, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, par

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u om

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Talca, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 18 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece don YING JIN, cédula de identidad N° 27.156.550-K, de nacionalidad china, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, a

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