MARIA AUGENIA CARRERA LINAY CONTRA EDUARDO BRANGE Y OTROS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de Diciembre del año 2022, comparece doña María Eugenia Carrera Linay, domiciliada en Pasaje Ancud N° 2962 de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Brange (arrendatario de local aledaño al suyo) y en contra de don Reimundo Leal (propietario del local que arrienda), domiciliados en calle Sargento Aldea N° 1711, de Puerto Aysén, por afectarle, el actuar de los recurridos, las garantías consagradas en el artículo 19 números 16 y 24, de la Constitución Política de la República, dado que arrienda al señor Leal un local que utiliza como pescadería, que le solicitaron entregara el local con contrato vigente y al no acceder a sido objeto de hostigamientos del propietario y de su cuñado instalado a su lado, con cortes de agua y energía eléctrica, por lo que solicita “se ordene a los recurridos cesar en todo tipo de hostigamientos presente, así como también en lo sucesivo; restableciendo los suministros básicos de agua y luz para poder hacer funcionar mi local, y mantener mis productos frescos; y que se respete el contrato que hemos celebrado.”. En el segundo otrosí, acompaña los antecedentes que dice probarían sus asertos, como también aquellos allegados los días 12 de Enero y de 24 de Enero, ambos del año 2023. Con fecha 19 de Diciembre del año 2022, se declaró admisible el recurso de protección. Con fecha 26 de Diciembre del año 2022, evacuan informe los recurridos, solicitando el rechazo del recurso, con costas, acompañando documentos en el otrosí de su presentación, relativos a pagos por consumos de energía eléctrica y de agua potable. El 24 de Febrero del año 2023, se dictó la providencia Autos en Relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamentando el recurso deducido, refiere que es arrendataria de un local comercial en el que se estableció con una pescadería, que es su único sustento económico y de su hija enferma, con un 70 % de discapacidad. Agrega que está con contrato al día y pagos correspondientes quedándole dos años de contrato, sin embargo el dueño le está solicitando el local para instalar una botillería, a lo cual se negó por lo cual la denunciaron pidiendo su desalojo (lo cual todavía no
Fallo
se resuelve en tribunal de Puerto Aysén), denuncia acompañada de hostigamiento del dueño, Reimundo Leal y su cuñado Eduardo Brange, quien se estableció con un local del mismo rubro y ahora quiere poner una botillería en el local que ella arrienda, por lo cual se le solicita la entrega del local. Indica que el hostigamiento comenzó hace tres meses cuando le cortaron la luz, por lo que hasta el día de hoy le pide a un vecino para poder seguir trabajando, y que el 13 de Diciembre cortaron el agua, interviniendo las cañerías y colocando una llave de corte por dentro de su local (llave que antes pasaba por fuera) por lo que ella no puede acceder a darla, por lo que llamó a personal de Aguas Patagonia, los que no pudieron hacer nada debido a la negativa de don Eduardo Brange, por lo que no puede seguir trabajando y tendrá que rechazar un pedido de mariscos y sierras frescas en camino desde Puerto Montt, por lo que se verá seriamente afectada. Estima, como garantías vulneradas, los numerales 24 y 16 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, referidos al derecho de propiedad y a la libertad de trabajo y su protección, respectivamente. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, los recurridos, solicitan el rechazo del recurso, con costas, basado en que es efectivo que actualmente la recurrente arrienda un local que se encuentra en la misma dirección, con contrato vigente, pero, se encuentran en litigio civil en causa C-419-2022, ante el Juzgado de Letras de Puerto Aysén,
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dos de Marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de Diciembre del año 2022, comparece doña María Eugenia Carrera Linay, domiciliada en Pasaje Ancud N° 2962 de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Brange (arrendatario de local aledaño al suyo) y en contra de don Reimundo Leal (propietario del local que arrienda), domici
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