FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068, Of. 102, Santiago Centro, en favor de doña Maritza Dennis Fernández Briones, trabajadora, domiciliada en Almte. Simpson 113-B, comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A, representada legalmente por don Luis Romero Strooy, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Av. Providencia 1760, comuna de Providencia, Santiago; y, en contra de la Superintendencia de Salud, representada legalmente por don Víctor Marcelo Torres Jeldes, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 1149, Local 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal, consistente en el alza del precio base de su plan de salud, que conlleva la vulneración de derechos fundamentales, atentando contra su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°9, inciso final y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, se acoja “disponiendo que la Isapre recurrida mantenga el precio base actual del plan de salud de mi representado, por no haber dado la Superintendencia de Salud de estricto cumplimiento a la legalidad vigente, y principio de juricidad, todo con expresa condena en costas por carecer de toda lógica los actos de los recurridos, además de vulnerar expresamente las disposiciones legales y constitucionales citadas.” (SIC) Con fecha 09 de diciembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la recurrida Superintendencia de Salud y con fecha 06 de enero de 2023, se tuvo presente lo informado por la recurrida Isapre Más Vida S.A., la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por los argumentos que indica. Con fecha 22 de febrero de 2023, se ordenó traer los autos en r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, actualmente se encuentra vinculada con la recurrida mediante un contrato por el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud de acuerdo a su plan. Señala que, durante el mes de marzo de 2022 y basándose en el Índice Referencial de Costos de la Salud (“IRCSA”) fijado por la Superintendencia de Salud, de conformidad al artículo 198 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, que refunde el texto vigente de la Ley de Isapres, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.350, la recurrida procedió a comunicar al Afiliado, que el precio base de su plan de salud sería incrementado en un 7,6%, porcentaje correspondiente al tope máximo fijado por la autoridad administrativa, en el marco del proceso de adecuación de planes de salud para el período 2022 – 2023. Agrega que, se anuló la totalidad del proceso de adecuación, mediante sentencias de la Excma. Corte Suprema, con fecha 18 de agosto de 2022, resolviendo dejar sin efecto la totalidad del proceso de adecuación, citando la parte resolutiva de estas sentencias. Con fecha 6 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud procedió a emitir la Circular IF/N° 409 que “Imparte instrucciones para dar cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en relación al proceso de adecuación año 2022”. Dicha circular imparte diversas instrucciones sobre la materia, tanto para dejar sin efecto administrativamente las alzas impuestas, las desafiliaciones y cambios de plan con motivo de las mismas, así como el abono de los pagos realizados como excedentes y excesos en el caso de las cotizaciones del mes de septiembre, en la oportunidad es establecidas en la misma, disponiendo un plazo hasta el 25 de septiembre de 2022, para que las instituciones previsionales comunicaran la adecuación propuesta a sus afiliados. Así, mediante Resolución Exenta IF N° 628, de fecha 15 de septiembre de 2022, en su parte resolutiva, así como en varias partes del cuerpo del escrito, la Superintendencia de salud señala que se ha tenido por verificado, verificase u otras alusiones exclusivas de este tipo, los antecedentes respecto de la Isapre recurrida. Alega que, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, se debe analizar si efectivamente la Superintendencia de Salud y la Isapre recurrida han dado cumplimiento a lo ordenado en sus fallos de fecha 18 de agosto de 2022, de lo contrario nos encontramos ante un acto arbitrario respecto de la comunicación de la Isapre recurrida a la Superintendencia de Salud, y respecto de la obligación legal de ésta de verificar dicha información de acuerdo a los parámetros ya previamente definidos en la Ley, y que la Excelentísima Corte Suprema ha tenido la prudencia de recordarnos respecto de los actos administrativos y respecto del proceso de adecuación en cuestión. En ese sentido señala que no se avizora que ello
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la recurrida Superintendencia de Salud y con fecha 06 de enero de 2023, se tuvo presente lo informado por la recurrida Isapre Más Vida S.A., la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por los argumentos que indica. Con fecha 22 de febrero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 24 de febrero de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, actualmente se encuentra vinculada con la recurrida mediante un contrato por el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud de acuerdo a su plan. Señala que, durante el mes de marzo de 2022 y basándose en el Índice Referencial de Costos de la Salud (“IRCSA”) fijado por la Superintendencia de Salud, de conformidad al artículo 198 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, que refunde el texto vigente de la Ley de Isapres, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.350, la recurrida procedió a comunicar al Afiliado, que el precio base de su plan de salud sería incrementado en un 7,6%, porcentaje correspondiente al tope máximo fijado por la autoridad administrativa, en el marco del proceso de adecuación de planes de salud para el
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En Coyhaique, a dos de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068, Of. 102, Santiago Centro, en favor de doña Maritza Dennis Fernández Briones, trabajadora, domiciliada en Almte. Simpson 113-B, comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protec
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