PARADA/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Alejandro Awad Cherit y Marcos Contreras Enos, abogados en representación de Sebastián Parada Yunis, estudiante egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Prorrector de la Universidad de Chile, don René Alejandro Jofré Cáceres, y de la Universidad de Chile, representada legalmente por su Rector, don Ennio Augusto Vivaldi Véjar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N°1150, mediante el cual se le impide rendir su examen de grado de Derecho, acto que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales del recurrente, protegidas por nuestra Carta Fundamental, particularmente aquellas señaladas en los numerales 2, 3 y 24 de su artículo 19, sobre el derecho a la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y a la propiedad, respectivamente; solicitando, con costas, declarar que el Oficio N°1150 emitido por la autoridad recurrida es un acto ilegal y arbitrario, y, en consecuencia, dejarlo sin efecto, ordenando expresamente a la Universidad que permita al estudiante rendir su examen de grado, instruyendo a su Facultad de Derecho para que se fije pronta fecha y hora para la rendición de dicha evaluación. Funda su arbitrio señalando que con fecha 9 de diciembre de 2019, por medio de Resolución Exenta N°01927 del Director Jurídico de la Universidad de Chile, se ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario ordinario en contra del señor. Parada Yunis, entonces estudiante de quinto año de la carrera de Derecho, a partir de una denuncia realizada por la señora. Dalal Marzuca Abumohor, con fecha 3 de diciembre del mismo año, ante la Dirección de Igualdad de Género de dicha casa de estudios. El día 23 de diciembre de 2019, a través de Resolución N°01, doña Catalina Lagos Tschorne aceptó el cargo de Fiscala encargada del referido procedimiento, sustanciado de acuerdo lo dispuesto en
Fallo
se resuelve el recurso de apelación. 4.- Que el referido oficio es respondido con el oficio N° 01150 de 5 de mayo de 2022, contra el cual se recurre, el que da cuenta de la sanción impuesta, que existen apelaciones pendientes de resolver, que la denunciante solicita dar cumplimiento a la medida y la Decana (s) requiere instrucciones respecto de la solicitud para rendir rendir examen de grado formulada por recurrente, respondiendo que “Al respecto, encontrándose pendiente la resolución de los referidos recursos de apelación, dada la naturaleza de los hechos materia del proceso, y con el fin de resguardar la eficacia de la decisión final que pudiera adoptarse, se instruye a esa Facultad a diferir la respuesta al requerimiento del alumno denunciado, a la espera de la resolución de las apelaciones y posterior, decisión del señor Rector”. 5.- Que con fecha 30 de enero de 2023 la Rectora dictó la Resolución Exenta N° 0198, que ratificó la decisión impugnada contenida en la Resolución Exenta N° 863, rechazando los recursos de apelación deducidos y ordena a la unidad respectiva emitir la resolución de término que estará sujeta al control de legalidad. SÉPTIMO: Que el presente recurso de protección se ha deducido en contra del Oficio 1150, señalando el recurrente que con su dictación se le ha privado de du derecho a rendir el examen de grado. Que en primer término, cabe precisar que de la lectura del acto recurrido es posible observar que éste no contiene una respuesta negativa en
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Alejandro Awad Cherit y Marcos Contreras Enos, abogados en representación de Sebastián Parada Yunis, estudiante egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Prorrector de la Universidad de Chile, don René Alejandro Jofr
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