SIN INFORMACION

JOSUÉ IGNACIO PÉREZ ZENTENO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Nelson Pérez Álvarez, enfermero, en favor de Josué Ignacio Pérez Zenteno, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que cumple una condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y que se dispuso su traslado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, cuestión que vulnera su derecho a recibir visitas, ya que su familia reside en Valparaíso, además de encontrase amenazado en aquel recinto penal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución que dispuso el traslado. Que la autoridad penitenciaria, a través de informes evacuados por la Dirección Regional de Valparaíso y el Centro de Detención Preventiva de Quillota, señaló que el traslado contra el que se reclama fue dispuesto por resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de cautela de garantía de fecha 23 de febrero de 2023, en autos RIT N° 544 – 2021. Además, hace presente que el amparado fue condenado a la pena efectiva de 5 años y 1 día impuesta por el delito de robo con violencia, que inició la pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde fue objeto de una agresión, por lo que fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, recinto en que también ha tenido problemas con la población, por lo que se encuentra en aislamiento. Refiere que manifestó su deseo de ser trasladado a las unidades penales de Limache o Petorca, lo que no resultaba posible atendida su mala conducta, la que solamente ha sido calificada de regular, mala o pésima. Que el Juzgado de Garantía de Valparaíso informó que el traslado fue dispuesto por resolución judicial dictada en audiencia de cautela de garantía de fecha 23 de febrero de 2023, en autos RIT 544 – 2021. Para proceder de esa forma se tuvo presente que no habían unidades penales en la Región de Valparaíso que pudieran recibir al intern

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de los antecedentes se advierte que el traslado contra el que se reclama fue dispuesto por resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de cautela de garantía de fecha 23 de febrero de 2023, en autos RIT 544 – 2021, decisión que se fundó en informes evacuados por la autoridad penitenciaria que referían que no era posible mantener al amparado en algún recinto penal de la Región de Valparaíso, atendida su conducta, pues había sido evaluada únicamente de regular, mala o pésima. Segundo: Que, de lo expuesto en el considerando que precede, se advierte que no se cumple los supuestos de procedencia de esta acción cautelar, señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues el traslado fue dispuesto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, mediante decisión fundada y con mérito para ello, de manera que no resulta ilegal ni perturba la libertad personal o seguridad individual del amparado. Además, la medida tampoco resulta desproporcionada, toda vez que el recinto de Puente Alto no se encuentra a una distancia considerable del lugar donde reside la familia del actor, ni tampoco existen antecedentes que allí se encuentre en peligro, pues no argumentó aquello en la respectiva audiencia de cautela de garantía, tampoco su defensa. Tercero: Que, por otro lado, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”, al disponer, el inciso 2°, que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Nelson Pérez Álvarez, en favor de Josué Ignacio Pérez Zenteno, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-246-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Nelson Pérez Álvarez, enfermero, en favor de Josué Ignacio Pérez Zenteno, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que cumple una condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y q

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