MARTÍNEZ/BURR
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece don Oliverio Martínez López, preparador de caballos fina sangre de carrera, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, (en adelante el Consejo Superior) representado legalmente por su presidenta, doña Constanza Burr Fabres, a fin que se declare que el acuerdo de 19 de octubre de 2021, por el que fue sancionado por doping positivo de un caballo bajo su preparación, se le aplicó una suspensión de 12 meses de la patente de preparador, multa de 100 U.F., distanciamiento del caballo, y pérdida del premio obtenido en la 8° carrera de 27 de mayo de 2021 en el Hipódromo Chile, es un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. A modo de contexto, indica que es preparador de caballos fina sangre de carrera, con patente profesional otorgada por el Consejo Superior y, en ese contexto, siendo el responsable del caballo “Grande Joaco”, se le realizaron análisis de doping, después de haber disputado la octava carrera del 27 de mayo de 2021, arrojando la presencia de N-Ethylnicotamide, por lo que solicitó la realización de una contramuestra, habiendo alegado desde el inicio su inocencia, al no haberse suministrado esa sustancia al caballo. Señala que el 17 de septiembre de 2021, presentó sus descargos por escrito ante el recurrido Consejo Superior, a la espera de comparecer a la sesión de 29 de igual mes y año, en que se estudiaría su caso. Indica que en la sesión estaba presente la Presidenta del Consejo Superior de la Hípica Nacional, doña Constanza Burr Fabres, junto a otras 8 personas, cuyos nombres y cargos detalla. Da cuenta, en forma extensa de la defensa presentada ante el Consejo Superior y, enseguida, afirma que el acuerdo de 19 de octubre de 2021, el acto cuestionado, es ilegal y arbitrario y vulnera sus garantías constitucionales. Argumenta que el acuerdo,
Fundamentos
fundamentos de cómo se arribó a la decisión de sancionar. Además, el acto sancionatorio carece de los fundamentos o “vistos” necesarios de todo acto, en coherencia con el principio que todos los actos de autoridad y, especialmente, con la facultad de sancionar siempre deben ser fundados y razonados, cosa que en la especie no se observa. Denuncia vulneración a la presunción de inocencia, pues desde el comienzo ha sido tratado como culpable, presumiendo mala fe antes de conocer sus descargos, siendo sentenciado a priori por la Presidenta del Consejo recurrido, quien manifestó que era suficiente para sancionarlo la presencia de la sustancia, independiente de que haya tenido la intención o no de suministrársela al caballo o cómo se haya producido. Esgrime que lo obrado desvalida por completo cualquier alternativa de defensa antes de que se produzca, ya que la decisión estaba definida desde que se consolidó el doping positivo en la contramuestra, derogando de plano, en la práctica, la alternativa de demostrar su inocencia, vulnerando su derecho humano básico de ser tratado con igualdad ante la ley y de optar a un proceso racional y justo. Señala que a tal grado llegó la arbitrariedad en su caso, que a la Presidenta del Consejo Superior no le importa si es inocente o no, a diferente de otros en que sí se escuchó, deliberó y absolvió a un colega que se defendió. Finaliza solicitando que se acoja la acción, declarando que el Consejo Superior de la Hípica Nacional debe enmendar el acto arbitrario e ilegal, dejando sin efecto el acuerdo de 19 de octubre de 2021 o lo que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Informando por el órgano recurrido, comparecen doña Constanza Burr Fabres y don Juan Balmaceda García Huidobro, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Niega que haya existido acto arbitrario o ilegal alguno, siendo las carreras de caballo una actividad altamente regulada, que tiene peculiaridades en cuanto al juicio de reproche en los casos de dopaje, en que basta un informe del laboratorio forense y la comprobación de haberse seguido el procedimiento regular para aplicar la sanción respectiva, siendo improcedente determinar la culpabilidad o motivaciones de la persona sancionada, estando el preparador a cargo del cuidado del caballo. Se refiere al procedimiento para reclamar los resultados de las pruebas de doping, contenido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de Carreras, impidiendo el riesgo de arbitrariedad, en normas que fueron aplicadas en la especie. Detalla el procedimiento seguido para la toma de muestra y su análisis, confirmando que el recurrente, ante el resultado, solicitó una contra muestra y examen de ADN, lo que se realizó, confirmando la presencia de la sustancia en el caballo. Relata que por correo electrónico de 15 de septiembre de 2021, se le informó al actor que su caso sería revisado por el Consejo el 28 de septiembre de 2021, que se pospuso a su requerimiento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 270 y 281 del Reglamento de Carreras y 20 de la Constitución de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección, interpuesto por Oliverio Martínez López en contra de Consejo Superior de la Hípica Nacional. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-40970-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Brengi Zunino, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Comparece don Oliverio Martínez López, preparador de caballos fina sangre de carrera, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, (en adelante el Consejo Superior) representado legalmente por su presidenta, doña Constanza Burr Fabres, a fin que se declare que e
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