ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BENDITA SPA
Rol
P-2650-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de julio de 2021, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1159 Piso 2, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador BENDITA SPA, representado por Tomas Díaz Medel, con domicilio en Freire 532 local L, Concepción. Funda su demanda en la Resolución Nº2045612, de fecha 19 de junio de 2021, por cotizaciones impagas respecto de trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto del periodos de enero, febrero y marzo de 2021, adeudando la suma de $559.679. Indica que el mencionado empleador adeuda, además, los reajustes e interés penal. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $559.679, más reajustes e intereses penales, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 23 de julio de 2021, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria, el día 13 de octubre de 2021, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, el día 19 de octubre de 2021, compareció la ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la interposición de la excepción de pago, por cuanto la suma demandada por cotizaciones previsionales supuestamente morosas, se encuentran totalmente pagadas, ello antes de que el Tribunal resolviera la presentación de la demanda de autos, así como también de la notificación correspondiente, no procediendo en consecuencia la ejecución prete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº2045612, de 19 de junio de 2021, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó con citación, sin objeción de la contraria, ratificándolos durante el probatorio, los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de cotizaciones en cobranza judicial, Número de Folio: 9020202110019058, emitido por Previred el día 15 de octubre de 2021, respecto de Administradora de Fondos de Cesantía II, correspondiente al periodo 01/2021, por el trabajador (1)Tomás Sebastián Díaz Medel; b) Comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, Número de Folio: 2001202102095294, emitido por Previred el día 21 de julio de 2021, respecto de AFP Cuprum, correspondiente al periodo 02/2021, por el trabajador (5) Tomás Sebastián Díaz Medel; c) Comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, Número de Folio: 2002202102199982, emitido por Previred el día 21 de julio de 2021, respecto de AFP Habitat, correspondiente al periodo 02/2021, por el trabajador (2) David Castillo Villegas; d) Comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, Número de Folio: 2009202103004525, emitido por Previred el día 21 de julio de 2021, respecto de AFP Modelo, correspondiente al periodo 02/2021, por los trabajadores (16) Rona Danalys Rodriguez Gómez y (17) Karla del Valle Romero Jiménez; e) Comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, Número de Folio: 2009202103004526, emitido por Previred el día 21 de julio de 2021, respecto de AFP Modelo, correspondiente al periodo 02/2021, por el trabajador (14) Sergio Samuel Lázaro Guedez; f) Comprobante de declaración y no pago de cotizaciones previsionales fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, Número de Folio: 2004202103003660, emitido por Previred el día 21 de julio de 2021, respecto de AFP PlanVital, correspondiente al periodo 02/2021,
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17.322, artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y demás normativa aplicable, solicita tener por interpuesta excepción de pago de la deuda, acogerla a tramitación, y en definitiva rechazar, con costas, la demanda ejecutiva de autos en conformidad a lo expuesto, o lo que el Tribunal estime ajustado a derecho Con fecha 15 de noviembre de 2021, se confirió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en rebeldía con fecha 23 de noviembre de 2021, misma fecha en que se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Que con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº2045612, de 19 de junio de 2021, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuen
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Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 20 de julio de 2021, comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1159 Piso 2, Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, quien viene en interponer
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