COMERCIALIZADORA SIMON SEAFOOD/
Rol
95851-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Javier Alberto Lea-plaza Micheli, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de Comercializadora Simon Seafood, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó parcialmente la inscripción de la marca solicitada, SIMON SEAFOOD, por estimar concurrente las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 20 letras h) de la Ley N° 19.039, en relación a la marca SIMON y la marca DON SIMON. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16 y 20 letras h) de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala como vulneración al artículo 16 de la Ley 19039 la regla de la lógica en particular la infracción al Principio de Identidad y al de no contradicción, lo que se manifiesta en la falta de una análisis global de las marcas en pugna. En efecto, existen diferencias gráficas entre el signo solicitado con la marca DON SIMON y respecto de la marca solicita, comparada con la marca SIMON, no tienen identidades relevantes de cobertura. En lo que toca a la infracción al artículo 20 letra h) de la ley 19.039 esgrime que existen diferencias entre las marcas en pugna, dando lugar a términos distinguibles cuando son observados en conjunto. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la solicitud de registro. Tercero: Que el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto al hecho que comparados los signos “SIMON SEAFOOD” con “DON SIMON” y “SIMÓN”, se aprecia que todas ellas giran sobre el nombre “simón” sin que los res
Fallo
fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto al hecho que comparados los signos “SIMON SEAFOOD” con “DON SIMON” y “SIMÓN”, se aprecia que todas ellas giran sobre el nombre “simón” sin que los restantes elementos, en su carácter de adjetivos, sean capaces de distinguirlas adecuadamente. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar que no se habría valorado toda la prueba, concluyendo a afectación a la lógica y las máximas de la experiencia, pero sin desarrollar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, ni menos denunciar en estricto rigor su vulneración en cuanto a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, por lo que en consecuencia con mayor razón aún no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, lo que no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Quinto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Javier Alberto Lea-plaza Micheli, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de Comercializadora Simon Seafood, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribuna
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