SERGIO ENRIQUE CARCAMO CARCAMO CONTRA 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
897-2022
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en el caso sub iudice se trata de un imputado formalizado con fecha 20 de mayo del año en curso, como autor del delito de violación de mayor de 14 años, en grado de tentativa. Asimismo, por resolución de 02 de diciembre de 2021 del corriente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal la defensa solicitó suspender el procedimiento, lo que fue decretado por el tribunal y, no obstante ello, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (entre otras, SCS Rol N° 8.131-09 de 11 de noviembre de 2009). 3.- Que, de igual modo también, queda establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente al día de hoy respecto del amparado. 4.- Que, conforme ha declarado esta Corte con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que deberá ser cumplida en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva (entre otras, SCS N° 2.850-2018, de 20 de febrero de 2018). 5.- Que, en ese orden, mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 801-2021, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Enrique Cárcamo Cárcamo y, consecuencialmente, que se deja sin efecto la resolución de 24 de diciembre de 2021, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2057-2021, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, dejándosela sin efecto, decretándose en su lugar la internación provisional, de manera inmediata, en un establecimiento asistencial idóneo para tales fines, lo que deberá hacerse cumplir de manera inmediata. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 897-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 2998-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en el caso sub iudice se trata de un imputado formalizado con fecha 20 de mayo del año en curso, como autor del delito de violación
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