PRADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece ORIANA MARINA PRADA ARIAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, lo que estima, lo que estima conculca su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que llegó al país en septiembre de 2020, señala que intentó obtener una visa temporaria para trabajar, pero nunca fue acogida, y luego es informada de que debe abandonar el país por encontrarse con su cédula de identidad vencida. Señala que realizó la auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile en el años 2021 y no ha tenido respuesta de la institución sobre su caso. Solicitan, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de abandono del país, que se analice mejor su solicitud de regularización o las medidas que S.S.Iltma. considere pertinentes. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la recurrente ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por tanto, no existen registros que puedan dar cuenta de la fecha efectiva de ingreso al territorio nacional. Además, no consta ante el Servicio solicitud alguna de la recurrente, tampoco la actora acompaña algún comprobante o número de identificación de aquella. Respecto de lo señalado por la recurrente en cuanto que se le ordenó abandonar el país, refiere que no existen en sus registros órdenes de abandono a su respecto, ni tampoco consta que tenga cédula de identidad, ni tampoco tiene información sobre que haya realizado denuncia de ingreso clandestino. Reitera que la autoridad informante no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra. Finalmente, señala que el petitorio carece de sentido por cuanto no existe orden de expulsión ni solicit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita por la recurrente la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho en relación con el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y la orden de expulsión decretada en su contra. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción por no existir solicitud migratoria alguna de la recurrente, ni tampoco orden de expulsión a su respecto, lo que resulta concordante con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile en estos autos. Tercero: Que, no habiendo acompañado la actora antecedentes que den cuenta de la solicitud de regularización migratoria a la que alude, ni respecto de la orden de expulsión que refiere pesa en su contra, tampoco señala la fecha de las mismas, y teniendo presente los antecedentes allegados al proceso por las autoridades informantes, aparece que no se ha logrado acreditar el supuesto de hecho que sustenta la presente acción, cual es, que exista un rechazo de solicitud de regularización migratoria y una orden de expulsión del territorio nacional, lo que conlleva al rechazo de este arbitrio.
Fallo
por tanto, no existen registros que puedan dar cuenta de la fecha efectiva de ingreso al territorio nacional. Además, no consta ante el Servicio solicitud alguna de la recurrente, tampoco la actora acompaña algún comprobante o número de identificación de aquella. Respecto de lo señalado por la recurrente en cuanto que se le ordenó abandonar el país, refiere que no existen en sus registros órdenes de abandono a su respecto, ni tampoco consta que tenga cédula de identidad, ni tampoco tiene información sobre que haya realizado denuncia de ingreso clandestino. Reitera que la autoridad informante no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra. Finalmente, señala que el petitorio carece de sentido por cuanto no existe orden de expulsión ni solicitud de la recurrente ante el Servicio que reconsiderar. A folio 13, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del mar. Señala que revisado el Archivo Nacional de Viajes, la recurrente no registra ingreso regular al país, no existiendo tampoco anotaciones de infracciones o sanciones, ni trámites de residencias de la actora. Tampoco registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 14, se dispuso que rija el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se solicita por la recurrente la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho en relación con el rechazo de su sol
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece ORIANA MARINA PRADA ARIAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, lo que estima, lo que estima conculca su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en
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