SIN INFORMACION

FELIX / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de FELISE FELIX, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 14, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordena traer los autos en relación. A folio 16, el Servicio Nacional Migraciones viene en hacer presente que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en etapa de pago de derechos y requerimiento de antecedentes, según Comunicación Electrónica folio N°34527860, de fecha 17 de febrero de 2023, acompañada a estos autos. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en etapa de requerimiento de antecedentes adicionales y pago de derechos,

Fallo

por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra bajo la responsabilidad del recurrente. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y la Comunicación Electrónica folio N°34527860, de fecha 17 de febrero de 2023, acompañada a estos autos, aparece que aquella requirió antecedentes complementarios al recurrente, los que se indican de manera pormenorizada, requiriendo, además, el pago de los derechos correspondientes y otorgó un plazo de 60 días para cumplir con el requerimiento, encontrándose pendiente dicho plazo, pudiendo el actor cumplir con el encargo para continuar con la tramitación de su solicitud, es que se rechazará la presente acción por no existir acto u omisión que se pueda calificar de ilegal o arbitraria por parte del Servicio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FELISE FELIX, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-55-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de FELISE FELIX, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°

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