ALVARADO/IMPRESORES BELMAT
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
OTRAS GRATIFICACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-607-2022, caratulados “Alvarado con Impresores Belmat” sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Carmen Correa Valenzuela, se rechazó, en todas sus partes la demanda, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por vulneración a las reglas de la lógica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandante dedujo arbitrio en contra de la sentencia invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que interpuso acción de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Impresores Belmat, alegando la existencia de una relación laboral entre el 12 de julio al 14 de diciembre, ambos de 2021, la que terminó por despido verbal, sin escrituración de contrato ni pago de cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado. Refiere que la demandada, en su contestación, negó la existencia de relación laboral, teoría a la que la sentenciadora adscribió en su fallo, rechazando la demanda e indicando que la prueba aportada por el actor “no permite dar por establecida la existencia de relación laboral que alega el actor, puesto que, ninguno de estos da cuenta de la concurrencia de alguno de los presupuestos de una relación laboral, ya que no se encuentra discutido en autos que la actora efectivamente prestó servicios en la demandada, pero en caso alguno estos reunieron la calidad de haber sido bajo subordinación o dependencia” . Considera que tal razonamiento constituye una infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto a su criterio el vínculo contractual laboral con la demandada se encontraría totalmente acreditado con la siguiente prueba: 1.- La testimonial de su parte: asevera que sus testigos están contestes en que el actor trabajó para la demandada en calidad de encuadernador, indicando el domicilio donde prestaba servicios, jornada laboral de 08:00 a 20.00 horas, incluso de lunes a domingo, constándoles tal información porque en varias oportunidades fueron a buscarlo al trabajo. 2.- La testimonial de la demandada: los dos deponentes están contestes en que el actor concurrió a la empresa a prestar servicios de encuadernación, los cuales eran asignados por don Claudio Beltrán (dueño de la empresa), recibiendo entre 15 a 20 mil pesos por día; indicando -a modo de encubrir la real situación de laboralidad- que el actor con el dueño de la empresa eran amigos y el dinero que recibía era de “ayuda”, concurriendo desde julio hasta inicios de diciembre, puesto que posterior a ello estuvo detenido o preso. Arguye que tales elementos probatorios son suficientes para dar por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, considerando la decisión de la juez contradictoria a las reglas de la lógica, en relación a los indicios de laboralidad expuestos y el principio pro operario. Asimismo, agrega que no se ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes señalados, por cuanto a su entender estos son suficientes para probar la relación laboral entre las partes. Solicita,
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que dé por acreditada la relación laboral y acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. 2°.- Que para resolver el presente recurso, debe recordarse que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos, de manera tal que esta causal de nulidad tiene como presupuesto esencial que esas razones existan. 3°.- Que no puede eludirse que el recurso sólo efectúa una mera enunciación de una infracción a las reglas de la sana crítica, no concordando con la conclusión a que arriba el tribunal, centrando su alegato en la ponderación que el tribunal realizó a los testigos de su parte, los que están contestes en que al actor trabajó para el demandado en calidad de encuadernador, criticando la mayor credibilidad que el juez otorgó a los testigos de la contraria. 4°.- Que se advierte del mérito de fallo en estudio, que el tribunal, luego del analizar la prueba producida, explicó las razones por las cuales, en su concepto, no se acreditó un vínculo laboral e
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-607-2022, caratulados “Alvarado con Impresores Belmat” sobre demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Carmen Corr
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