FLORES/FARMACIAS CRUZ VERDE SA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT Nº O-434-2021, caratulados “Flores con Farmacias Cruz Verde S.A” sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristián Marchant Lillo, se rechazó la acción de despido, dando lugar sólo al cobro de compensación de feriado proporcional que indica, sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con vulneración del artículo 162 inciso 1º, en relación al 454 Nº1, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante impugna aquella parte de la sentencia que rechazó acción de despido injustificado, indebido o improcedente, afirmando que, en tal decisión, el juez incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 162 inciso 1º y 454 Nº 1 del Código del ramo. Como antecedentes de contexto, refiere haber interpuesto la acción, afirmando que Farmacias Cruz Verde desvinculó a Katherine Flores Huenteleo mediante despido verbal, señalando ausencias injustificadas, pero sin haber recibido carta de despido alguna, conforme lo exige el legislador. Por su parte, la demandada negó lo anterior, asegurando haber despedido a la actora por la causal del artículo 160 Nº3 del Código citado, en razón de haberse ausentado injustificadamente los días, 2, 3, 5 y 6 de julio de 2021, enviando carta de aviso de término por correo certificado a su domicilio el mismo 6 de julio de aquel año, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo. El tribunal tuvo por acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido, indicando en el motivo 6º del
Fallo
fallo fue dictado con vulneración del artículo 162 inciso 1º, en relación al 454 Nº1, ambos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante impugna aquella parte de la sentencia que rechazó acción de despido injustificado, indebido o improcedente, afirmando que, en tal decisión, el juez incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 162 inciso 1º y 454 Nº 1 del Código del ramo. Como antecedentes de contexto, refiere haber interpuesto la acción, afirmando que Farmacias Cruz Verde desvinculó a Katherine Flores Huenteleo mediante despido verbal, señalando ausencias injustificadas, pero sin haber recibido carta de despido alguna, conforme lo exige el legislador. Por su parte, la demandada negó lo anterior, asegurando haber despedido a la actora por la causal del artículo 160 Nº3 del Código citado, en razón de haberse ausentado injustificadamente los días, 2, 3, 5 y 6 de julio de 2021, enviando carta de aviso de término por correo certificado a su domicilio el mismo 6 de julio de aquel año, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo. El tribunal tuvo por acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido, indicando en el motivo 6º del fallo que con la carta de despido incorporada al procedimiento y el compr
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT Nº O-434-2021, caratulados “Flores con Farmacias Cruz Verde S.A” sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristián Marchant Lill
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