ROJAS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su motivo 11°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos duodécimo a décimo séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que precede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, sucede que no concurren los presupuestos que permitan imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la ley 19.728. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se acoge también la demanda en aquella parte que reclama la devolución de lo descontado por concepto de aporte al fondo de cesantía. Consecuentemente, se condena a la demandada a pagar la suma de $ 4.490.818.- por dicho motivo. Acordada la decisión de acoger la demanda en aquella parte que ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. No se condena en costas a la demandada por estimar que su litigación estuvo revestida de motivo plausible, dado que los extremos que discutiera contaban con fundamentos que legitimaban su posición defendida en el proceso. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y comuníquese. Nº Laboral-Cobranza 922-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su motivo 11°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamen
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