ROJAS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-1948-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/BANCO DE CHILE”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Paola Díaz Urtubia, se acogió la demanda, sólo en cuanto declaró improcedente el despido de la actora por la causal de necesidades de la empresa, y condenó a la demandada al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en cuanto a la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. 1.- Recurso entablado por la parte demandante: Se funda en el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, con relación al artículo 168 del Código del Trabajo; y 2.- Recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: Se funda en tres causales, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) el motivo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 5°, 168 y 176 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545 y siguientes del Código Civil; y (iii) el motivo previsto en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 del referido cuerpo normativo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad entablado por la parte demandada. 1.- Causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo Primero: La recurrente sostiene que antes de determinar si el despido fue improcedente, la sentenciadora se hizo cargo de su alegación en cuanto a que, al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el convenio colectivo, la trabajadora demandante aceptó la causal de despido invocada por su parte. La sentenciadora estimó que no obstante que el Sindicato solicitó la indemnización convencional para la demandante –previa petición de la misma actora– tal circunstancia no significaba que ella hubiera aceptado la causal de necesidades de la empresa invocada para la terminación, pese a que ello era un requisito para percibir la indemnización convencional. Remarca que ese razonamiento de la jueza sería erróneo. Asevera que no sería lícito que la demandante acepte primero la causal en comento, para obtener ingentes indemnizaciones, muy superiores a las que legalmente procedían, para luego impugnar la causal formal ocupada para su desvinculación, con la finalidad de obtener dinero adicional. Eso lo impide la doctrina de los actos propios. Debe aplicarse la norma contractual establecida en el artículo 1546 del Código Civil, que ordena que los contratos deban ejecutarse de buena fe. Argumenta que si se hubiera efectuado la calificación jurídica correcta de la aceptación de la causal realizada por la actora, se habría tenido que rechazar necesariamente la demanda. Esta calificación jurídica errónea llevó al tribunal a aplicar incorrectamente el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que es la norma de fondo en relación a la cual se ha efectuado una incorrecta calificación jurídica de los hechos; Segundo: En estricto rigor, antes que un asunto de calificación jurídica errónea, lo que se postula en el recurso atañe primeramente a una cuestión atingente a la interpretación de la cláusula de un contrato colectivo y, de otro lado, concierne a una eventual hipótesis de configuración de mala fe en la ejecución de un contrato. Lo primero suele lindar con cuestiones de hecho y lo segundo se encuentra mayormente emparentado con la dimensión jurídica de las actuaciones o de los sucesos que se tienen por probados, consideraciones que se tendrán en cuenta para abordar este capítulo de impugnación; Tercero: Cabe anotar en primer término que el punto de partida de los argumentos de la recurrente está constituido por la circunstancia de que el hecho de optar a la indemnización convencional o pactada, importaría una aceptación de la causal de despido. Forma parte de los hechos que esta Corte no puede modificar que la cláusula respectiva no establece tal cosa y a eso cabe atenerse, de manera que en ese extremo la impugnación no puede ser atendida, porque –ya se sabe-, la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, exige mantener inalteradas “las conclusiones fácticas del tribunal in
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. 1.- Recurso entablado por la parte demandante: Se funda en el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, con relación al artículo 168 del Código del Trabajo; y 2.- Recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: Se funda en tres causales, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) el motivo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 5°, 168 y 176 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545 y siguientes del Código Civil; y (iii) el motivo previsto en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 del referido cuerpo normativo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad entablado por la parte demandada. 1.- Causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo Primero: La recurrente sostiene que antes de determinar si el despido fue improcedente, la sentenciadora se hizo cargo de su alegación en cuanto a que, al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el convenio colectivo, la trabajadora demandante aceptó la causal de despido invocada por su parte. La sentenciadora estimó que no obstante que el Sindicato solicitó la indemnización convencional par
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-1948-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/BANCO DE CHILE”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por l
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