RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante Rendic Hermanos S.A. ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-78-2022, RUC 2240439606-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veintitrés que resolvió rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°36 de 9 de febrero de 2022. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de Ley. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación interpuesta, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su presentación señalando que el vicio consiste en la aplicación indebida de la ley a un caso en el cual no resultaba aplicable, en particular el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933, para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo. En efecto, dicha norma establece que “Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.” Sostiene que la norma invocada por la Inspección del Trabajo de Magallanes para cursar la infracción en contra de la Empresa, no se ajusta a la realidad de los hechos. En efecto, de acuerdo con el propio tenor de la norma contenida en el artículo 20 del Reglamento Nº969, es posible percatarse que no es aplicable al caso concreto, ya que dicha norma se refiera al hecho de llevar la asistencia con formularios y libros que deben ser firmados por los trabajadores, y en dicho caso pone de cargo del empleador el efectuar la sumatoria semanal de las horas trabajadas por sus dependientes. Luego, en el caso de la empresa reclamante, se está ante un sistema de marcaje electrónico dispuesto por una empresa externa y debidamente aprobado por parte de la Dirección del Trabajo, en conformidad al Dictamen 2927/58 de 28 de diciembre de 2021, que regula los “sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo”. SEGUNDO: Que, se tendrá presente que el recurrente alega la causal prevista en el artículo 477, y al respecto la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once, ha resuelto que concurre la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tres situaciones. En efecto, el referido
Fallo
fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación interpuesta, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda su presentación señalando que el vicio consiste en la aplicación indebida de la ley a un caso en el cual no resultaba aplicable, en particular el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933, para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo. En efecto, dicha norma establece que “Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.” Sostiene que la norma invocada por la Inspec
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Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante Rendic Hermanos S.A. ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-78-2022, RUC 2240439606-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veintitrés que resolvió rechazar la recla
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